Esta limitación, además, cuenta el blog, se aplica a la operación, no al pago en efectivo en sí: "Es decir, que si tenemos que pagar una operación de 1.100 euros y pagamos en efectivo 200, estaríamos incumpliendo la norma".
Por otra parte, el límite se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Además, esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, en entidades de pago y a operaciones de cambio de moneda en efectivo realizados en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público.
El Banco de España también recuerda que en este tipo de operaciones se consideran infractores tanto el pagador como el que recibe la cantidad en efectivo, y responden de forma solidaria de la sanción que llegara a producirse, que será del 25% de la cantidad pagada en efectivo de la operación que supere el importe de 1.000 euros. No obstante, en el caso en el que una de las partes, en el plazo de tres meses tras el pago, denuncie ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, el denunciante quedará exonerado de responsabilidad.
Por último, el blog también pone sobre la mesa que los cheques al portador, así como cualquier otro medio de pago en el que no se identifique a los intervinientes, se consideran efectivo.