El juez García Castellón firmó a destiempo la prórroga de la causa y esto invalida todo lo que vino después. En un escrito con fecha de este 8 de julio, el tribunal da la razón a la recurrente Marta Molina, secretaria de Movimientos Sociales de ERC, y considera que la prórroga fue extemporánea. Ordena a que el juez dicte una nueva resolución en la que debe decidir si archiva el asunto y se tendrá que basar sólo en lo que se hizo hasta 2021.
Las causas penales tienen plazos para terminar la instrucción pensados para que ésta no se demore muchos años y hacer la Justicia más ágil. En la práctica esto provoca problemas procesales cuando existe un error como este porque puede dar al traste unas pesquisas con una equivocación o despiste del magistrado. Es lo que ha sucedido: García Castellón debió firmar el auto de prórroga el 29 de julio, pero lo hizo el día 30 de julio de 2021, un día después. A pesar de que la acusada ya había presentado recurso ante él por este motivo él lo había desestimado alegando que»dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna» en la investigación.
El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo dice así: «Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución [de prórroga], o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha».
Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento es contradictorio: «No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos –están separados por menos de 24 horas– es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo».
Por otro lado, la Sala desestima el recurso que había interpuesto la ‘mano derecha’ de Puigdemont Josep Lluís Alay que iba un paso más allá y decía que si la prórroga era ilegal toda la causa debería archivarse porque él no había tenido oportunidad de declarar siquiera. El escrito, que firman los togados Félix Alfonso Guevara, Carlos Fraile y Ana María Rubio, indica que no se archiva de forma automática la instrucción porque hay jurisprudencia en la que no considera esto condición indispensable para ir a juicio. Dicen que desde el inicio Alay tuvo cierto acceso a la causa, a pesar del largo tiempo que estuvo secreta, y que su capacidad de defensión no está en peligro. Queda, por tanto, en manos de García Castellón la decisión final sobre si archivar o no las pesquisas.
En cualquier caso, queda muy tocada la causa del Tribunal Supremo que se había desgajado de la Audiencia Nacional por contener a imputados aforados: Puigdemont y el exdiputado del Parlament Rubén Wagensberg. La magistrada instructora en el alto tribunal Susana Polo estaba pendiente de aplicar la amnistía en ese asunto, pero ahora fuentes del órgano señalan que tendrán que estudiar el alcance de la decisión de la Audiencia.