La entrada en vigor de la ley se producirá este mismo viernes, 26 de mayo, excepto las medidas fiscales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024. La ley incluye 36 artículos, 6 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales. En su preámbulo (que se extiende 14 páginas), la norma señala que viene a llenar el vacío de una ley que fije «aquellas condiciones básicas y de igualdad que garanticen un tratamiento uniforme del derecho a la vivienda que reconoce la Constitución». Se convierte así en «la primera ley estatal reguladora del derecho a la vivienda desde la aprobación de la Constitución» no exenta de críticas desde los distintos sectores económicos y políticos.
Principales novedades de la Nueva Ley de la Vivienda:
- Límites al precio del alquiler: Se establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024.
- Prórroga extraordinaria anual: En zonas tensionadas, posibilidad de prórroga extraordinaria anual tras la finalización del contrato.
- El Arrendador ha de pagar los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato.
- Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado del alquiler.
- ¿Quiénes son grandes tenedores? Aquellos titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada.
- Pequeños tenedores: Que tengan en propiedad menos de 5 viviendas.
- Prohibición de aumentar el precio del alquiler con gastos extras.
- Prohibición de “acuerdo entre las partes” contrarias a la Ley de Vivienda.
- Beneficios fiscales para arrendadores que reduzcan el alquiler:
- Reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda en determinadas circunstancias.
- Recargo del IBI para viviendas vacías.