Medio año después, la Corte de Garantías tendrá que decidir, en el cónclave convocado el próximo miércoles día 21 de junio, sobre la suspensión cautelar –esto es, provisional– de dicha demolición, hasta que se conozca el fallo definitivo en el fondo del asunto. La propuesta del ponente, el magistrado Arnaldo, es favorable a paralizar cualquier actuación sobre el complejo urbanístico atendiendo al carácter «irrevocable» de las mismas.
Según ha podido saberse, «en este caso no es necesario, como en otras materias, presuponer apariencia de buen derecho» a quienes tratan de impedir la ejecución de la resolución dictada por la Sala Tercera del Supremo y redactada por el magistrado Wenceslao Olea. La admisión de las impugnaciones «ya aporta esa condición», si se tiene en cuenta que «tan sólo un 2% de los asuntos que llegan en amparo pasan el filtro» y que, cuando lo hacen «es porque se ha apreciado la existencia de un interés constitucional», apuntan fuentes próximas al Tribunal.
Además, en el caso de Valdecañas, el mero hecho de permitir que se intervenga «provocaría perjuicios irreparables» en el caso de que, una vez desentrañado el fondo del asunto, el Constitucional diese la razón a los recurrente. Entonces, el tiempo transcurrido jugaría en contra de la viabilidad del Proyecto declarado de Interés Regional (PIR).
Tal es así que el propio Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE), encargado de la ejecución de la sentencia del Supremo que ordenó demoler las partes no construidas del conjunto urbanístico, dictaba hace unos meses una diligencia de ordenación de la Letrada (LAJ) de la Sala competente en la que se dice «estése a la espera de las casaciones», que ya fueron rechazadas por el Alto Tribunal «y del amparo», antes de iniciar cualquier intervención sobre el terreno .
Precisamente, en 2011, fue el popio TSJE el que anuló la decisión favorable al proyecto adoptada por la Junta y ordenó devolver los terrenos a la situación anterior a la aprobación del mismo. El Supremo confirmó las resoluciones resultantes del tribunal autonómico tres años después al primar la protección medioambiental de la zona y tras rechazar la recusación planteada por la Junta de Extremadura y los propietarios de las viviendas contra dos de los cinco magistrados de la Sala que ordenaron el derribo integral y que, a su juicio, debían de haberse abstenido por causa de incompatibilidad.
Pero, en 2021, una vez abierto el trámite correspondiente, el TSJ extremeño declaró la imposibilidad de ejecutarlas, acordando hacerlo sólo de forma parcial, lo que implicaba demoler lo no terminado y conservar el hotel de cuatro estrellas, las viviendas unifamiliares –un total de 185 de las 500, inicialmente, proyectadas– el campo de golf, un club naútico, la playa artificial y otras instalaciones ya finalizadas.
El Pleno del Constitucional que se celebrará el próximo miércoles para decidir si se acepta la medida cautelar solicitada por los afectados e interesados en los tres recursos admitidos por el Tribunal «partirá de cero» en relación a la división vivda en el momento de la admisión. No en vano, en aquella ocasión, el marcador de seis votos a cinco que avaló dicho trámite necesitó del voto de calidad del entonces presidente del órgano, el magistrado González-Trevijano.
El veterano jurista, inclinó la balanza del lado del sector conservador del Tribunal al que se unió su hoy sucesor en el cargo, Conde-Pumpido. Por el contrario, uno de los miembros del ala diestra de la Corte, Enríquez, se posicionó con sus compañeros del bloque zurdo de la misma en la tesis del derribo parcial de las edificaciones ubicadas en una isla de 134,5 hectáreas de superficie existente en la presa de Valdecañas.
Así las cosas, la decisión de admitir los tres recursos adoptaba forma de auto, algo inédito ya que la fórmula actual es la providencia, contra el que por lo tanto eran susceptibles de emitirse los correspondientes votos particulares. La posición del juez Conde-Pumpido, quien por aquellos meses sonaba con fuerza como candidato del Gobierno a presidir el órgano, una vez renovado, resultó crucial en el desempate numérico. El magistrado Enríquez fue recusado por los dos ayuntamientos que pleitean para evitar el derribo ya que, en su voto particular contra la admisión, anticipó su posición sobre el fondo del asunto
Por su parte, los cinco magistrados que votaron en contra de la decisión mayoritaria formulaban sus pronunciamientos discrepantes: Juan Antonio Xiol Ríos, María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán Huertas dejaron abiertamente claras las razones por las que se oponían, formalmente, al resto del Pleno que avaló la tesis del ponente Arnaldo quien, ahora, defiende la suspensión del derribo. Tan sólo Ricardo Enríquez se desmarcó con un voto particular opuesto a la forma pero, también, anticipando su oposición al fondo del asunto, «en un momento procesal en el que no correspondía». Por este motivo fue recusado por una de las partes y algunos de sus propios compañeros confían en «que se abstenga» de participar en la votación del Pleno de la próxima semana.
Sea como sea, ahora, «se trata de una nueva fase» en la que «los votos particulares de la admisión no cuentan». El Tribunal «como órgano» decidió por mayoría «seguir adelante con la petición de los afectados» y, por lo tanto, «sobre esto es sobre lo que deben pronunciarse objetiva e imparcialmente, incluso, quienes estaban en contra de llegar hasta este punto».