El objetivo del programa es garantizar a usuarios de zonas «insuficientemente atendidas» una disponibilidad amplia de redes de alto rendimiento que presten «servicios de acceso a unas comunicaciones electrónicas fiables y de alta calidad que satisfagan sus necesidades actuales y futuras». Las ayudas estarán dirigidas a zonas españolas con una población inferior a 10.000 habitantes que carezcan de inversiones actuales o previstas en redes 4G con velocidades de descarga de al menos 50 megabits por segundo (Mbps).
Las redes autónomas de 5G desplegadas con estas ayudas europeas apoyarán la oferta de «servicios innovadores» en estas áreas en ámbitos como la salud digital, la agricultura inteligente, la industria digitalizada, la conducción autónoma o los servicios de nube en línea. Para ello, las transferencias procedentes del fondo europeo financiarán la instalación de equipos e infraestructuras y la prestación de servicios autónomos de banda ancha móvil 5G con velocidades de carga y descarga de al menos 100 Mbps y 5 Mbps, respectivamente.
El apoyo público tomará la forma de subvenciones directas a operadores de telecomunicaciones y las ayudas podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2025, con el objetivo de que las redes móviles 5G entren en funcionamiento «como muy tarde en febrero de 2026». El importe máximo será el equivalente al 90% de los costes subvencionables por beneficiario. En su análisis, la Comisión Europea concluyó que el régimen de ayudas públicas es «necesario y proporcionado» para «subsanar una deficiencia de mercado» como es la «ausencia de redes de comunicaciones móviles de alto rendimiento en regiones remotas o escasamente pobladas».
Por otro lado, el Ejecutivo comunitario valoró que este plan de ayudas tiene un «efecto incentivador», en el sentido de que «facilitará el despliegue de equipos e infraestructuras que los operadores privados no han desplegado ni van a desplegar».
Por último, Bruselas considera que incluye «salvaguardias suficientes» para «garantizar que los falseamientos indebidos de la competencia sean limitados y que las ayudas no alteren las condiciones de los intercambios comerciales de forma contraria al interés común», en especial a través de un procedimiento de selección de los beneficiarios «abierto, transparente y no discriminatorio».