NovEnergia, que tenía instalaciones fotovoltaicas en Extremadura, Murcia, Castilla-La Mancha y Cataluña, reclamó en 2015, ante la corte de arbitraje de SCC, 60,43 millones de euros a España por los efectos del cambio regulatorio de 2013, que recortó los incentivos a la generación de energía renovable. El tribunal de arbitraje consideró que la compañía con sede en Luxemburgo debía ser indemnizada, al amparo del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) -de la que recientemente la Comisión Europea ha anunciado su salida- y ordenó, en mayo de 2018, el pago de 53,3 millones de euros, más 1,5% de intereses y las costas del proceso.
La Abogacía del Estado impugnó el laudo y tras la confirmación del mismo por parte de la Cámara de Comercio de Suecia, solicitó a las autoridades judiciales de Estados Unidos y de Suecia que paralizaran su ejecución. En enero de 2020, el tribunal federal del Distrito de Columbia (Estados Unidos) dejó en suspenso el proceso de ejecución, a la espera de conocer la decisión de Suecia. El tribunal de apelación sueco, en diciembre de 2022, estimó finalmente el recurso de España y acordó suspender definitivamente la resolución arbitral.
El tribunal de Svea, que previamente rechazó plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a petición de España, para aclarar si el artículo del TCE que regula la solución de controversias se puede aplicar a disputas intracomunitarias y si ello es compatible con las normas europeas, aceptó esta objeción planteada por los servicios jurídicos españoles y entendió que el derecho de la Unión Europea impide los arbitrajes entre inversores o sociedades de un Estado miembro contra otro Estado miembro. Todo ello en base a la conocida sentencia del TJUE sobre caso Achmea contra Eslovaquia, que determinó que este tipo de litigios son contrarios al Tratado de la Unión Europea.
Como último intento para que el laudo de SCC fuese reconocido, NovEnergia trató de recurrir en casación la suspensión de la ejecución ante el Tribunal Supremo de Suecia, si bien la máxima instancia judicial ha frenado dicha intención. La Corte denegó la autorización necesaria para llevar a cabo estas impugnaciones al no ver los motivos “excepcionales” que justificarían la admisión a trámite de este tipo de recursos. Así, las cosas, el tribunal ratificó la nulidad del laudo por 53 millones que se dictó hace cinco años.
Como se sabe, las reclamaciones han ascendido, hasta la fecha, a más de 10.000 millones de euros, si bien esta cifra todavía no es definitiva, ya que aún queda alguna demanda por cuantificar. De todas las resoluciones ya conocidas, las cortes de arbitraje han rebajado en torno a un 85% de las cuantías demandadas, sumando en total 1.226 millones de euros, más unos intereses acumulados de 116,9 millones, según las fuentes del departamento que dirige Teresa Ribera.
Por el momento, España no ha pagado ni un euro, ya que no se ha ejecutado ni un solo laudo. Por un lado, la Abogacía del Estado invoca a las resoluciones del TJUE que limita los arbitrajes de inversión cuando las dos partes implicadas residen en zona comunitaria; y, por otro lado, alega que dichos pagos pueden constituir una ayuda ilegal de Estado. En consecuencia, cuando España recibe un laudo reconociendo una indemnización, lo notifica a Bruselas, de acuerdo con la Decisión europea por la que se aprobó el régimen de ayudas en apoyo a la generación de electricidad por fuentes renovables de energía y cogeneración, para que dé luz verde a dicho abono, lo cual hasta ahora no ha sucedido.
Asimismo, España también está pendiente de lo que ocurre en otros países como Australia, Estados Unidos o Reino Unido, donde varios inversores han solicitado el embargo de los bienes nacionales como forma de ejecución de sus laudos. Así ha ocurrido con el laudo del fondo Antin, a quien la Justicia británica y australiana ha abierto la puerta a llevar a cabo dicha acción, si bien ello no es inmediato, ya que es necesario iniciar un nuevo procedimiento para dilucidar si procede el bloqueo de bienes españoles en el extranjero o no.