La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso presentado por el organismo público ante la decisión de la Audiencia Nacional de ‘tumbar’ una sanción ejecutada hace años por la gestión de sus derechos de imagen a través de una empresa personal (MaresyTerey SL).
Ahora debe concluir sobre cuál tiene que ser el método para calcular los impuestos a pagar. Otros compañeros suyos en el F.C. Barcelona, como Carles Puyol o Xavi Hernández, también lograron esa victoria el año pasado.
La inspección se inició a mediados de 2015, cuando Iniesta jugaba en el equipo catalán. Se puso el foco sobre esa empresa en la que él era el socio mayoritario y estaba en el consejo de administración junto a sus padres. Se analizaron tanto el Impuesto sobre Sociedades como el IRPF para el periodo entre 2013 y 2015. Como consecuencia de estas actuaciones, en mayo de 2017 se firmó un acta que recogía una propuesta de regularización en relación con la valoración a valor de mercado de la contraprestación por la cesión por Iniesta de sus derechos de imagen a la empresa.
Como queda reflejado en el auto del Supremo, consultado por La Información, en julio de ese 2017 se dictó acuerdo de liquidación del que resultó un pago de 4,3 millones de euros. Iniesta recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo y este lo desestimó en abril de 2019. Acudió a la Audiencia Nacional, que lo estimó en varias sentencias en 2022. Aceptó las alegaciones que hacían los asesores legales del deportista, al entender que para calcular los precios de transferencia utilizó un “método subsidiario, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales, por lo que la valoración debe ser anulada”.
La Agencia Tributaria ha presentado este recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Éste lo admite y, por tanto, la Sala de lo Contencioso entrará a analizar si con la Ley de Impuesto Sobre Sociedades en la mano puede aún sostenerse la existencia de alguna preferencia en la aplicación de unos métodos de valoración de las operaciones vinculadas sobre otros o, por el contrario, es suficiente que se justifique de manera adecuada el motivo de selección de uno de ellos, sin necesidad de explicar la exclusión del resto. Como reconoce en el auto, la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones. Para empezar, a algunos de sus excompañeros en el Barça.
Hay que tener en cuenta que la legislación permitía la cesión por futbolistas y otros profesionales de parte de sus derechos de imagen a una empresa de la que es socio. Este movimiento reduce su factura fiscal, pues las ganancias a través de la sociedad contribuyen con un tipo impositivo del 25%, mientras que si lo hace de manera directa vía Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) estaría en el tramo más alto por las cantidades millonarias. Hasta la primera parte de la década pasada, se estableció una regla: el futbolista podía cobrar hasta un 15% de sus derechos a través de empresas personales y el resto en su nómina. Esa cesión de los derechos -para que a su vez ésta los ceda a otros- debía hacerse a precios de mercado. Es decir, el jugador debe recibir una retribución. El cálculo de esos precios de mercado es lo que está en juego.
En la ley se establecen hasta cinco métodos para calcular el precio de esas operaciones vinculadas. La Inspección utilizó en el ‘caso Iniesta’ el llamado ‘de distribución del resultado’, por el que se asigna a cada entidad vinculada que realice operaciones la parte del resultado derivado de dicha transacción, en función de un criterio que refleje las condiciones que habrían suscrito entidades independientes en circunstancias similares. Según alegó Iniesta, la legislación establece que esta fórmula es subsidiaria al de precio libre comparable. Es decir, éste último es el que, según él, debería regir por norma para las estimaciones. Este procedimiento sería más favorable para el futbolista, pues compra el precio de esa cesión de derechos con el de otra cesión idéntica o de características similares en una operación en circunstancias equiparables. Se ponen sobre la mesa casos de jugadores con transacciones similares.
MaresyTerey SL es la sociedad patrimonial con la que Iniesta gestionaba no sólo sus derechos de imagen sino también sus diferentes inversiones. A cierre de 2021, la sociedad -de la que cuelga la compañía de su bodega- contaba con más de 87 millones de euros de activos (algo más de 10 millones en efectivo). Los ingresos en ese ejercicio se desplomaron de 25,1 millones a apenas 3 millones. Y el beneficio neto de 21,4 millones a apenas 600.000 euros. ¿La diferencia? En 2020 se registraron 23 millones por prestación de servicios que procedían «en su práctica totalidad» del mercado japonés. Es decir, por su actividad en el Vissel Kobe.
Lo lógico es que después de este auto de admisión por parte del Tribunal Supremo -debería haber una sentencia definitiva a lo largo del próximo año 2024 previsiblemente- lleguen el resto de casos de otros futbolistas. Ya la Audiencia Nacional ‘tumbó’ otras liquidaciones y sanciones levantadas por la Agencia Tributaria a Daniel Alves (con su sociedad Cedro Sport); Carles Puyol (Massivert SL), o Xavi Hernández (Galileu 136 SL). Se trata de cantidades millonarias de inspecciones que se ejecutaron a mediados del pasado año.
Los futbolistas no son los únicos profesionales independientes que utilizan sociedades patrimoniales para gestionar los cobros por sus diferentes actividades para reducir su factura fiscal. Sucedió con otros deportistas, con actores, empresarios, presentadores de televisión y, en los últimos años, también los abogados de bufetes relevantes. Muchos de ellos acudieron a los tribunales y, en la mayoría de los casos, han perdido la batalla.