No obstante, en el caso de Telefónica el umbral baja al 5% al realizar actividades directamente relacionadas con la Defensa, después de un cambio legal de hace poco más de tres meses. En cualquier caso, la empresa saudí STC, que aspira a quedarse con el 9,9% de la teleco, podría quedarse por debajo del 5%, pero no podría nombrar consejero (si esta fuera su intención), y el Consejo tiene tres meses para pronunciarse.
Hay que recordar que, el Real Decreto aprobado el pasado mes de julio establece que “las inversiones extranjeras en España en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional, tales como las que afectan a las capacidades industriales y áreas de conocimiento necesarias para proveer los equipos, sistemas y servicios que doten a las Fuerzas Armadas de las capacidades militares necesarias” están sujetas a un régimen particular, de modo que el Gobierno puede vetar estas operaciones cuando superen el 5% del capital. Telefónica tiene contratos con Defensa de suministro de comunicaciones, fibra y ciberseguridad.
Por ello, la operación se ha desgajado en dos tramos. STC ha adquirido en el mercado acciones equivalentes al 4,9% del capital de la empresa y ha firmado contratos financieros para tomar un 5% adicional. La compra del 4,9% no estaría afectada en principio, pues queda por debajo del 5%. Pero la ejecución de los derivados hasta el 9,9% está en suspenso. El grupo saudí, de hecho, ya ha manifestado que esta ejecución está sujeta a los permisos administrativos pertinentes. Pero además, la normativa señala que la compra de paquetes de menos del 5% solo está exenta si el comprador no obtiene representación en el consejo de administración.
En este contexto y de acuerdo con la normativa, la petición de la autorización correspondiente se debe dirigir a la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, si bien la decisión recae en el Consejo de Ministros. El análisis de la compra dependerá, por su parte, de la Junta de Inversiones Extranjeras, órgano creado para monitorizar las solicitudes de autorización. Está compuesto por el director general de Comercio Internacional, como presidente, un representante del CNI y de Seguridad Nacional, además de un representante de cada ministerio y el subdirector general de Inversiones Exteriores. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses. El Gobierno puede autorizar la operación sin condiciones, autorizarla sujeta a determinadas condiciones o directamente denegarla.
Por otra parte, la ley establece que “queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España […] si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país aplicándose a efectos de determinar la existencia del referido control los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley de Defensa de la Competencia”.
El mismo reglamento que fija el umbral del 5% para las actividades ligadas a la defensa establece también el régimen sancionador. En un caso extremo, la normativa abre la puerta a una suspensión de los derechos políticos y económicos del inversor foráneo que burle esta normativa, así como la posibilidad de imponer multas de hasta el precio de la transacción. “”Las operaciones de inversión llevadas a cabo sin la preceptiva autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos, en tanto no se produzca su legalización, sin que quepa el ejercicio de los derechos económicos y políticos del inversor extranjero en la sociedad española objeto de inversión hasta que se obtenga la necesaria autorización”, reza la normativa que ha publicado el Gobierno”.