El organismo descarta las medidas después de que no haya quedado acreditado que los procedimientos los ejecutara la propia compañía dirigida por Mario Vaz. Fue en diciembre de 2019 cuando Euskaltel, sin estar aún bajo el paraguas de Másmóvil y con el fondo de inversión británico Zegona como máximo accionista, presentó una denuncia contra Vodafone al entender que había llevado a cabo conductas de competencia desleal. En la resolución firmada en septiembre por la Sala de Competencia, consultada por La Información, se explica que la Dirección de este área inició una información reservada. En junio de 2022, dos años y medio después, la Sala de Supervisión acordó la incoación de un expediente sancionador como presunto responsable directo de una infracción grave. Entendían que había indicios de que la teleco o su agente representante pudieron suplantar la identidad de clientes para cancelar los procesos de portabilidad. Además había grabaciones de llamadas de clientes aportadas por Telecable, una filial del grupo vasco, en la que se desprendían indicios de suplantación de la identidad de ese operador para «viciar el consentimiento en proceso de portabilidad fija y móvil».
La propia Sala de Supervisión Regulatoria pidió archivar el caso el pasado mes de junio. Argumenta que, en primer término, no queda acreditado que entre agosto y octubre de 2019 el agente de televenta de Vodafone que llamó para solicitar cancelaciones de portabilidades hacia Euskaltel lo hiciera «sin el consentimiento de los clientes finales». «No constan incidencias en el nodo central por fraude y tampoco consta que se promoviera solución alguna por las vías informales de contacto habilitadas; ni constan denuncias de los titulares de las líneas ante las autoridades regulatorias», explica en sus conclusiones.
El otro punto ‘caliente’ de la denuncia tenía que ver con Telecable. Los consejeros de Supervisión insisten en que no ha podido determinarse el origen de las llamadas supuestamente fraudulentas, su atribución a Vodafone como responsable, «ni un patrón que permita determinar una correlación entre esas llamadas y procesos de portabilidad efectivamente lanzados por usuarios finales», apunta el texto. Insiste en que no se ha acreditado un «nexo, directo o indirecto». Por lo tanto, cree que no queda probada la conducta de suplantación de identidad de Telecable.
Ante estas conclusiones, el Consejo de la CNMC decide no incoar un procedimiento sancionador. Contra este acuerdo no cabe recurso en vía administrativa, lo que supone una primera victoria de la operadora británica. Pero Euskaltel -ya bajo el paraguas del holding de Másmóvil- tiene la posibilidad de interponer uno contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, para lo que cuenta con un plazo hasta mediados de noviembre.