La Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve la petición que hizo Repsol, el pasado 8 de octubre, a la que se han ido sumando en las últimas horas Iberdrola, Endesa y EDP (a través de la patronal Aelec) y los bancos -mediante la Asociación Española de Banca y la Confederación Española de Cajas de Ahorro- y se opone a paralizar dicho impuesto, previsto en la Orden HFP /94/2023, del pasado 2 de febrero.
En un auto, la Sección Séptima explica que el rechazo de las medidas cautelares planteadas por la compañía que dirige Antonio Brufau no supone “un perjuicio irreparable”, puesto que en caso de finalmente se estime el recurso, la situación actual sería “perfectamente reversible” mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos (llevando a efecto las compensaciones necesarias).
En este sentido, añade si se aceptase suspender la orden ministerial, y con ella la Ley 38/2022, que regula el establecimiento de gravámenes temporales al sector energético y bancario, sí que ocasiona un grave perjuicio al interés general “al hacerse imposible la recaudación del gravamen dejando sin cumplir una de las exigencias de la ley”. Según recoge en su exposición de motivos, la norma señala que su primera finalidad es “recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas”, recuerda la Audiencia Nacional.
Repsol presentó el pasado 8 de febrero un recurso contra los cuatro modelos -795, 796, 797 y 798- que se han creado para el pago anticipado del gravamen temporal establecido por la mencionada Ley. En dicho escrito, solicitó la imposición de medidas cautelarísimas -a resolver con carácter de urgencia, y que fueron rechazadas el pasado 10 de febrero- y, en su caso, medidas cautelares, con el fin de que dicho impuesto no se hiciera efectivo mientras se estudia el fondo del asunto.
Para la Sala, dicha petición no puede ser acogida, ya que supondría “la petrificación del ordenamiento jurídico”, pues significaría paralizar el desarrollo de la aplicación de una ley, que tiene una justificación en su exposición de motivos, “respecto de la que esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley”, concluye.