En una de las decisiones, el alto tribunal falló a favor de una comunidad de propietarios de Oviedo, ordenando el cese del alquiler turístico en dos apartamentos de un edificio. La Sala de lo Civil determinó que existía una prohibición estatutaria en los estatutos de la comunidad, que restringía el uso de las viviendas a fines exclusivamente residenciales, excluyendo actividades empresariales o comerciales.
El Tribunal Supremo considera que el alquiler de viviendas para uso turístico constituye una actividad económica, y por tanto, puede ser restringida por los estatutos comunitarios. Esta interpretación se aplicó también en un segundo caso relacionado con un edificio en San Sebastián, donde se demandaba la anulación de una prohibición similar establecida por la promotora del edificio.
La Sala subraya que las actividades económicas como el alquiler turístico están incluidas en las prohibiciones estatutarias, al ser consideradas actividades comerciales, profesionales o empresariales. Estas decisiones enfatizan la validez y el poder de los estatutos comunitarios en la regulación del uso de las propiedades en edificios residenciales.
Las sentencias del Tribunal Supremo marcan un precedente importante en la gestión de propiedades y la convivencia en comunidades de vecinos, equilibrando los derechos individuales de propiedad con las regulaciones establecidas por las comunidades.