De acuerdo a un auto, con fecha del pasado 13 de diciembre, consultado por este diario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal analizará de nuevo esta cuestión, tras admitir a trámite un recurso del primer banco español contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que avaló las ocho multas, por más de 10 millones de euros, por unas infracciones que el banco desaparecido había cometido años antes de su resolución.
La doctrina del Supremo sobre la sucesión en la responsabilidad sancionadora entre personas jurídicas es anterior al caso Popular y así se ha aplicado al Banco Santander en las resoluciones de sus recursos contra las distintas sanciones impuestas por la actuación del Popular y sus altos cargos. En este sentido, en noviembre de 2021 el Alto Tribunal dio el visto bueno al acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2019, por el que sancionó con un millón de euros al Santander por la infracción de la ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo por parte del Popular entre 2013 y 2015.
Posteriormente, en abril de 2023, la máxima instancia judicial reafirmó esta doctrina y incidió en que en la absorción de empresas no solo se transmite el activo y el pasivo de la firma fusionada, sino también las responsabilidades sobre conductas sancionadas, independientemente de que las infracciones hayan sido cometidas por anteriores consejos de administración y no guarden ningún vinculo con la nueva directiva. De este modo, el Supremo ratificó la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la sanción de un millón de euros que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impuso en mayo de 2019 porque el Popular omitió información o presentar datos engañosos sobre la remuneración de sus consejeros en los ejercicios de 2013 a 2015.
En junio del año pasado, el Supremo también desestimó otro recurso de la entidad que preside Ana Botín contra la resolución que daba validez a una sanción de 500.000 euros que el órgano regulador fijó, en julio de 2016, por el mal funcionamiento del servicio de atención al cliente del banco resuelto, entre enero de 2012 y febrero de 2014. Así, siguiendo esta doctrina, la Audiencia Nacional dictó otra nueva sentencia, el pasado 21 de julio, por la que abocó a Santander a abonar ocho multas por 10,4 millones de euros que el Ministerio de Economía le impuso, en mayo de 2019, como sucesor universal del Popular, por una serie de vulneraciones de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo cometidas con anterioridad a la intervención.
Las sanciones relacionadas con casos de blanqueo de capitales están relacionados con una inspección que efectuó el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) por una serie de transferencias bancarias realizadas por un colectivo de ciudadanos chinos residentes en España que eran sospechosas de desvío de fondos y sobre las que el Popular no puso la voz de alarma.
En esta línea, el equipo jurídico de Santander recordó en su recurso que la primera sentencia del Supremo sobre este asunto, de 2021, se encuentra recurrida ante el Tribunal Constitucional. Asimismo, alegó que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), las sanciones administrativas también deben ser sometidas a la doble instancia judicial. Según el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el que no se entra en el fondo del asunto, los magistrados aceptan esta tesis y entienden que se debe proceder al reexamen de la sanción. Así las cosas, señalan que “la cuestión planteada” por el Banco Santander “presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistente en completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala contenida (…) en relación con la sucesión en la responsabilidad sancionadora entre personas jurídicas”.