El tiempo es el mayor enemigo de la eficacia en la recuperación de deudas. Sin embargo, solo el 17% de las empresas españolas inicia acciones de recobro al vencimiento de la factura, de acuerdo con los datos recogidos en la oleada de otoño del Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España. Aunque esta cifra refleja un cierto endurecimiento de las acciones de recobro frente a los valores de hace un año, sigue siendo un porcentaje bajo de cara a la eficacia del recobro. Las empresas que otorgan a sus clientes plazos adicionales superiores a los 90 días antes de poner en marcha estos procesos suponen un significativo 29% del total.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se imponen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reconoce el derecho de los proveedores a reclamar intereses de demora si los clientes retrasan el pago de sus facturas. Sin embargo, el porcentaje de empresas que renuncia totalmente a la aplicación de estos intereses se sitúa en el 61%. Solo el 5% de las empresas es sistemático a la hora de ejercer su derecho.
En el último año, debido al endurecimiento de la política monetaria, el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales, sin necesidad de preaviso o requerimiento al cliente, ha pasado del 8% al 12%. Sin embargo, entre quienes aplican intereses de demora, el 82% de las empresas reclama por debajo del 5%. El porcentaje de empresas que reclama el tipo de interés que marca la ley en defecto de pacto ni siquiera alcanza el 1%.