Esta Orden, en sus artículos 9.1, 15.1 y 4, eliminaba la posibilidad de presentar la declaración en papel y forzaba al contribuyente a presentarla exclusivamente de manera electrónica y sin amparo legal alguno.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) interpuso un recurso contencioso-administrativo en mayo de 2023, que ahora la Audienca avala. Concretamente, el Juzgado anula estos tres artículos atendiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2023 que ya avaló otro recurso de Aedaf contra la Orden de Hacienda de 2019 que obligó a presentar la Renta de 2018 solo por vía electrónica. Entonces el Alto Tribunal recordó que la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en su artículo 14, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse de forma electrónica con la Administración, pero no lo establece como una obligación. Por tanto, no podía obligarse a los ciudadanos a presentar la decración exclusivamente por vía electrónica.
Aedaf defiende que la relación electrónica de los contribuyentes con la Administración «es un derecho y no una obligación, y que, en todo caso, dicha obligatoriedad podría aplicarse a determinados colectivos, pero no a la generalidad de los contribuyentes».
La sentencia, estima la pretensión de la Aedaf después de que el Abogado del Estado, en representación de Hacienda, se allanara a la demanda en atención al criterio del Supremo y para evitar las costas.
A pesar de que la Justicia ya ha fallado en dos ocasiones contra la decisión de Hacienda de obligar a los ciudadanos a presentar el IRPF por vía electrónica, la Administración se empeña contra todo pronóstico en que los usuarios realicen así la renta. El Gobierno aprobó el pasado 27 de diciembre el Real Decreto-leypara paliar las consecuencias de la guerra de Ucrania en el que coló una modificación de la Ley del IRPF para introducir que «podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos (del impuesto) siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de esta obligación».