Así, en sentencia emitida el 10 de enero, la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal da la razón a la patronal catalana Conpymes, que nació en el año 2021 y lleva desde entonces intentando demostrar que cuenta con la representatividad suficiente para ser incluida en el diálogo social y que tiene posicionamientos que en algunos casos se aproximan más a los de los sindicatos que a los de CEOE y Cepyme. Esta organización presentó un recurso ante el Supremo dada la arbitrariedad que le parecía que esas subvenciones se hubiesen concedido sin concurso.
En concreto, la norma regulaba una subvención a la CEOE de 15,3 millones de euros; una de 5,1 millones para Cepyme y una de 10,2 millones para UGT. «Desde Conypmes se considera que la asignación directa y nominativa de los recursos públicos a CEOE y CEPYME y no a otras organizaciones representativas del empresariado español supone una cacicada contraria a la Ley de Subvenciones, al excluir además de forma injustificada a millares de pymes de las citadas ayudas. Conpymes ha recurrido judicialmente esta decisión ante el Tribunal Supremo, que se suma al ya interpuesto recientemente ante la negativa del Ministerio de Trabajo de acreditar la representatividad de Conpymes en igualdad de condiciones con el resto de organizaciones empresariales estatales», informó entonces esta organización.
Ahora, este tribunal le da la razón y anula el decreto «al no haberse acreditado circunstancias que impidiesen el procedimiento ordinario de convocatoria pública previsto en la Ley General de Subvenciones». Considera que ni el covid ni la guerra en Ucrania suponían en diciembre de 2022 un obstáculo para que las subvenciones se dieran previo concurso. «No tiene justificación en un momento en el que ya se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas», recoge la sentencia.
La situación entonces era bien distinta de la de diciembre de 2020, cuando el Ejecutivo aprobó el real decreto-ley 1104/2020 por el que se hizo una primera concesión directa de subvenciones a esos mismos agentes sociales por la misma cuantía. Este proceso ya derivó en un recurso ante el Supremo, pero entonces el tribunal sí consideró que en plena pandemia no era factible aplicar otro procedimiento.
La sentencia del Supremo, cree que se deberían haber realizado los informes, consultas y dictámenes que dicta la norma, incluso si ese procedimiento ordinario hubiera derivado en un cambio de plazos. Considera, además, que la cuantía concedida -de 30 millones- sí tiene impacto significativo en la actividad económica.
El Supremo admite que CEOE, Cepyme y UGT son organizaciones representativas, pero precisa que «no son los únicos interlocutores (sociales)», por lo que la atribución de «posición única carece de justificación», algo en lo que se amparará Conypmes para exigir su parte en el diálogo social.