Renfe ya había ganado en primera instancia esa sentencia de junio de 2023 dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, que Astic recurrió y que ahora la Audiencia Provincial ha confirmado, condenando a la asociación de transportistas al pago de las costas de segunda instancia.
La sentencia da íntegramente la razón a Renfe Mercancías y refuerza el principio de libertad en el establecimiento de las condiciones tarifarias en la prestación de servicios de la Red Intermodal Multicliente (RIM) en un mercado liberalizado, siempre que sean transparentes y no discriminatorias. El texto concluye que Renfe Mercancías no ha incurrido en ninguna conducta constitutiva de abuso de posición dominante ni en ninguna práctica de competencia desleal en el mercado del transporte intermodal de mercancías.
La compañía de transportes explica que modificación de las condiciones tarifarias se llevó a cabo para hacer frente a las pérdidas de explotación que dicho servicio le provocaba a la compañía, ya que las tarifas no habían sido actualizadas en más de diez años y se habían convertido en obsoletas por los cambios en las condiciones de explotación y el incremento de costes operados en ese período.