Ninguna emnienda que añadan los socios de legislatura, socialistas y separatistas catalanes, al texto en tramitación parlamentaria podrá evitar que los efectos de la amnistía queden congelados hasta que se pronuncie, sobre ella, la Justicia europea, a petición del Supremo o de cualquier otro tribunal de nuestro país –vía cuestión prejudicial– con causas pendientes sobre la materia.
El Tratado de la Unión Europea es claro. Cuando los jueces españoles están en el ejercicio de sus funciones quedan, en primer lugar, obligados a aplicar la legislación comunitaria que está por encima de sus propios países en caso de discrepancia. O, lo que es lo mismo, los magistrados de los Estados miembros, tiene poderes que les son conferidos por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en los que no pueden interferir ni el Gobierno, ni el Consejo General (CGPJ), ni siquiera la voluntad parlamentaria expresada en una norma si entra en contradicción con los postulados fundamentales de la Unión.