El informe de la Abogacía del Estado que Montero utilizo en el Senado para presionar al PP y justificar que no tuviera unos objetivos de estabilidad aprobados por las Cortes se vuelve ahora en contra de la renuncia a presentar Presupuestos que piensa llevar a cabo el Gobierno.
El informe refrenda, sí, la tesis de Montero de que cabe considerar vinculantes los objetivos de estabilidad que remitió el Gobierno a Bruselas en el Programa de Estabilidad en abril, más exigentes, del 0 para las comunidades autónomas, que los enviados el pasado octubre en el Plan Presupuestario, del 0,1%. Pero también defiende con rotundidad que el Gobierno tiene la «obligación» de presentar Presupuestos, lo que sostiene explícitamente en tres ocasiones. De hecho, esta obligación es el argumento clave de todo el informe, que Hacienda quería que refrendara la aprobación de Presupuestos sin objetivos de estabilidad validados por el Parlamento.
Así, el informe empieza justo subrayando que «el artículo 134 CE establece la obligación del Gobierno de presentar a las Cortes generales un proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado […] Esta obligación es un mandato impuesto por la Constitución». Asimismo, poco después la Abogacía del Estado insiste: «La obligación del Gobierno de presentar a las Cortes un proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado no puede ser obviada por las eventualidades que deriven de la aplicación de una norma de rango inferior a la Constitución». «Planteado así el problema, el rechazo de los objetivos de estabilidad por alguna de las Cámaras no afecta al deber del Gobierno de presentar un proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, pues esta obligación ha sido impuesta directamente por la Constitución (artículo 134.1)».
El informe vuelve a la carga en sus conclusiones: «En caso de no aprobación por las Cámaras del plan de reequilibrio presentado por el Gobierno, ello no exime a éste de las obligaciones establecidas constitucionalmente: presentar un proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (artículo 134.3 CE)».