El Alto Tribunal, en un fallo del 2 de abril, señala que la Ley del Juego de 2011 dispuso que los límites a la publicidad de los juegos de envite, suerte o azar se establecerían reglamentariamente -como finalmente se hizo en el Real Decreto de 2020-, pero la ley no proporcionó criterio alguno con arreglo al cual debía producirse el desarrollo reglamentario en el ámbito de la publicidad, por lo que una remisión en tales términos podía interpretarse como una verdadera deslegalización de la materia reservada a la ley. Es decir, una total abdicación por parte del legislador de su facultad para establecer reglas limitativas, transfiriendo esta facultad al titular de la potestad reglamentaria.
Así, el Supremo ha anulado cinco artículos de esta norma. Tumba el artículo 13 apartado 1 y 3 que prohibía a los operadores de juego hacer publicidad con el objetivo de captar nuevos clientes. El tribunal argumenta en su fallo que no se aprecia cobertura legal alguna para establecer limitaciones que afectan a la esencia misma de la publicidad comercial, destinada a ofertar y promocionar el producto o servicio para captar nuevos clientes. «Una prohibición general de estas características no permite limitar su alcance a un concreto tipo de promoción especialmente lesiva o dirigida a colectivos vulnerables por lo que tampoco puede considerarse una medida proporcional circunscrita a ofertas y prácticas altamente adictivas y peligrosas para colectivos en situación de riesgo», apunta.
También anula el artículo 15 que prohibía el uso de famosos para publicitar el juego o las apuestas porque considera que es un exceso sobre la ley del juego. Además, anula el artículo 23 apartado 1 que vetaba los anuncios de juego y apuestas en cualquier medio de comunicación, es decir, periódicos, televisión o radio, porque es una restricción demasiado genérica no siendo suficiente invocar la protección de los menores. Además, limita la publicidad a a quiénes ya utilizan web o aplicaciones de juego.
Por otro lado, ha anulado el artículo 25, apartado 3 que limitaba la promoción del juego o las apuestas a las plataformas de vídeo por internet si estas no trataban exclusivamente asuntos de juego; y el artículo 26 apartados 2 y 3 que prohibía la publicidad por redes sociales a usuarios que ya fueran jugadores, por carecer de cobertura legal.
Cabe recordar que el Supremo remitió al Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre este Real Decreto. No obstante, el Gobierno modificó en noviembre de 2022 la Ley del Juego para introducir el artículo 7 bis que ya sí incorpora un marco legal para el desarrollo reglamentario en la materia. Por tanto, la Corte de Garantías declaró la pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad.
La anulación de varios artículos de este Real Decreto de noviembre de 2020 afecta a las sanciones interpuestas a los operadores de juego desde su entrada en vigor hasta la modificación de la Ley del Juego en noviembre de 2022, abriendo la puerta a reclamarlas siempre que la impugnación de la multa aún siga viva.