El cálculo lo ha hecho el Banco de España que en un artículo monográfico publicado en su último ‘Informe Anual’ atribuye esta tasa al funcionamiento de las políticas activas de empleo, de las prestaciones y subsidios, y de la negociación colectiva. En relación a las segundas, las políticas pasivas, el emisor apuesta por introducir una reforma del subsidio de desempleo que pasaría por fijar una cuantía decreciente que pueda hacerse compatible con un empleo de manera temporal o permanente.
Esto último convertiría a una parte de los subsidios o prestaciones en un tipo de «complementos salariales». Estos cambios podrían estar ligados, entre otros factores, al ciclo económico y el objetivo que el emisor se marca con ellos es el de «facilitar la movilidad laboral y la salida del desempleo». El documento ve margen para crear un sistema de protección asistencial eficiente y robusto integrando todas las políticas de rentas de que disponen el conjunto de las Administraciones (subsidios, Ingreso Mínimo Vital y ayudas a nivel local y autonómico). No son los únicos cambios por los que apuesta el organismo, que en lo relativo a políticas activas, se decanta por revisar el papel de los servicios públicos de empleo en la intermediación laboral, por hacer uso de tecnologías que permitan asociar bien las vacantes existentes con los demandantes de empleo, así como por mejorar la formación y adaptarla a la realidad del mercado de trabajo.
Sólo con más inmigración -ha sido uno de los factores esenciales del dinamismo reciente del mercado de trabajo junto con el empuje del sector público y el atesoramiento de empleo- y alargando la vida laboral de los trabajadores no se solucionarán los problemas de empleo en España, advierte el emisor. El emisor cree que podrían ponerse en marcha fórmulas «más flexibles» para la contratar a trabajadores de más edad, por incentivar las recolocaciones, las reconversiones y la formación, así como por incentivar más la jubilación activa para compatibilizar la pensión y el salario.
El Banco de España toma como referencia los datos de la OCDE y asegura que las indemnizaciones por despido procedente por causas objetivas (20 días por año trabajado) son mayores que las de algunos de nuestros vecinos europeos y, al mismo tiempo, la indemnización adicional por despido improcedente es menor (33 días por año trabajado). Así, ve imprescindible avanzar en la definición de las causas objetivas de despido.
Si las indemnizaciones por despido improcedente tienen costes «disuasorios y reparativos» (como incorpora el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada) podría incrementarse su cuantía dependiendo de la situación personal de cada trabajador. Esto podría provocar un aumento de la conflictividad judicial por despidos y elevaría la incertidumbre y el coste de estos procesos, lo que acabaría repercutiendo de forma negativa en el empleo. Por ello, en la entidad ven necesario fijar unas reglas de juego suficientemente claras.
En lo que respecta a la propuesta del Gobierno reducir la jornada laboral sin reducir el sueldo, el Banco de España recuerda que la productividad del trabajo apenas ha mejorado desde la pandemia, mientras que las horas efectivamente trabajadas han registrado un alza «sensiblemente menor». Por ello, reclama que las empresas y los sectores productivos cuenten con una «amplia flexibilidad» para evitar que esta medida se cebe con los costes laborales o afecta de forma negativa a la productividad y al nivel de empleo.