Sin embargo, para poder entender este artículo y ahondar un poco más en su situación particular dentro de dicho caso, es importante primero explicar el concepto de imputado en relación con su desaparición de nuestro ordenamiento jurídico.
En el año 2015, con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el término imputado se sustituye por investigado en la fase de instrucción del procedimiento, esto es, en la fase en la que se recopilan las pruebas antes de que se formule una acusación por parte del Ministerio Fiscal y/o las partes personadas como acusación particular.
Es decir, que, en la práctica, es lo mismo estar “investigado” actualmente como lo era estar “imputado” antes del año 2015.
Aclarado este dato, se ha conocido que el Juez de Instrucción que lleva la causa dictó una resolución judicial en la que se atribuye a Begoña Gómez la condición de investigada desde el día 16 de abril de 2024, y que dicha condición se le comunicó a Begoña el día 24 del mismo mes.
Asimismo, podemos observar como en reiteradas ocasiones el propio abogado defensor de Begoña Gómez ha utilizado el término “investigada” para referirse a la situación de Begoña en el procedimiento judicial.
Juntando todos estos datos, no podemos sino concluir que Pedro Sánchez, Presidente del Gobierno Español, era conocedor de la situación de su esposa cuando, a lo largo de las últimas semanas, se refería a las acusaciones dirigidas contra Begoña con frases como “Lo único que hay es fango, mi mujer es una persona honesta y el mío es un Gobierno limpio”, o cuando dijo que las informaciones sobre Begoña Gómez son «bulos» que «tratan de socavar la democracia», así como frases similares, por lo que debemos deducir que Pedro Sánchez mintió a todos los españoles.
En todo caso, debemos tener presente que si un Juez decide atribuir a una persona la condición de investigada y proceder a recabar información y material probatorio sobre los hechos de los que se acusa a esta persona es porque cuando menos, con la denuncia inicial, aprecia síntomas o indicios de que dicha persona puede acabar siendo condenada por el delito del que se le acusa.
Llegados a este punto, hay que hacer también una observación: como hemos dicho, Begoña Gómez conoció su condición de investigada el día 24 de abril, el mismo día en que Pedro Sánchez “amagó” con dimitir de su cargo de Presidente del Gobierno Español. En este sentido, si bien no se puede demostrar, no podemos sino deducir que el anuncio del Presidente Sánchez, que finalmente quedó en anécdota puesto que no dimitió de su cargo, pudo ser una maniobra de distracción para que se desviasen los focos de su esposa, y así poder “ganar tiempo” para elaborar una estrategia de defensa jurídica y de marketing que hiciese que este escándalo salpique lo menos posible a Begoña Gómez y, por qué no decirlo, a su propia imagen personal y profesional.
Sin embargo, conviene aclarar igualmente que el hecho de que una persona esté investigada no significa que sea culpable, ya que la fase de instrucción donde se recaba todo el material probatorio no necesariamente termina con el investigado como condenado, sino que es la fase en la cual el Juez, de oficio o por solicitarlo las partes o el Ministerio Fiscal, puede practicar las pruebas que estime convenientes, como pueden ser la declaración de testigos, el acceso a las cuentas del investigado o de los implicados, el requerimiento a ciertos organismos o empresas para que faciliten documentación, o cualquier otra prueba que sea necesario practicar.
Así, es después de practicar todas las diligencias necesarias, cuando son la Fiscalía y/o las acusaciones particulares quienes tienen que formular el pertinente escrito de acusación para que, en su caso, el procedimiento se derive al Juzgado de lo Penal y sea otro Juez quien celebre el juicio y dicte una Sentencia en la que puede condenar o no al acusado.
No obstante, existe también la opción de que el Juez de instrucción decida sobreseer y archivar la causa, por no considerar que existan indicios de delito, o que el Ministerio Fiscal y la acusación particular decidan no formular acusación y, por tanto, el procedimiento se archive igualmente, sin tener que llegar a tramitarse en el Juzgado de lo Penal.
Como conclusión, mi opinión personal es la siguiente: analizando jurídicamente los hechos, el supuesto “bulo” al que Pedro Sánchez hizo alusión no una, sino múltiples veces, debería volver en su contra, como tantas veces le ha pasado al Presidente del Gobierno con sus palabras y declaraciones que no siempre se ajustan a la realidad.