En la sentencia se establece que la legislación comunitaria «se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma fuera de los casos previstos a tal efecto».
El caso fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo, después de un enfrentamiento entre la compañía DISA con Hacienda a cuenta de unas solicitudes de devolución de ingresos tributarios que dicha sociedad soportó correspondientes al tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos. DISA argumentó que el tipo impositivo autonómico del impuesto de hidrocarburos contraviene la directiva europea aplicable, y sostiene que el establecimiento de tipos diferenciados por razón del territorio no está dentro de las excepciones que contempla la norma europea, por lo que ha reclamado a Hacienda la devolución de los ingresos indebidos.
La sala de lo contencioso administrativo del Supremo optó por suspender el procedimiento y plantear al TJUE si la norma europea se opone a la española, que autorizaba a las comunidades autónomas a establecer tipos de gravamen del impuesto de hidrocarburos diferenciados por territorio con relación a un mismo producto.
El tramo autonómico de este impuesto estuvo vigente entre 2013 y 2018 pero fue derogado a partir del 1 de enero de 2019, cuando fue sustituido por otro sistema de financiación de las comunidades autónomas en el que se establece un tipo uniforme para todo el territorio.
En su sentencia, el TJUE defiende que, a pesar de que la imposición de productos energéticos y de la electricidad «sólo está parcialmente armonizado» y reconoce a los Estados «cierto margen de maniobra», dicho margen está «delimitado» a través del «estricto cumplimiento» de una serie de requisitos.
El fallo explica a continuación que «ninguna de las excepciones previstas autoriza expresamente a España a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tipos del impuesto especial diferenciados según las comunidades autónomas en las que se consuman dichos productos».
Este punto, prosiguen los jueces europeos, no ha sido discutido por el Gobierno español, que «tampoco niega que no ha obtenido una excepción específica para permitir a esas comunidades autónomas fijar tipos autonómicos diferenciados del impuesto de hidrocarburos».
Con carácter general, el TJUE argumenta que permitir que cada Estado miembro pueda aplicar tipos regionales sin ningún límite o mecanismo de control «podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo en mayor medida, y, de este modo, comprometer la libre circulación de mercancías».
En la misma línea, apunta que unas «diferencias importantes» entre los sistemas impositivos sobre la energía de los Estados miembros ya pueden ir «en detrimento» del mercado interior, por lo que «lo mismo cabe decir, con mayor razón» en el caso de que existan también diferencias regionales.