Una decisión que choca frontalmente con una sentencia reciente del Tribunal Supremo español que rechazó las conversiones automáticas en esos casos al considerar que contradice los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública española.
La decisión del TJUE responde a una cuestión prejudicial que le planeó un juzgado barcelonés sobre tres funcionarias catalanas que han ido encadenando contratos de interinidad en la Generalitat y que reclamaban obtener la fijeza. El tribunal luxemburgués insiste en los argumentos que ya dio en febrero en otra sentencia similar y vuelve a subrayar que la conversión a indefinidos es una opción válida para subsanar los abusos de temporalidad.
Si el juzgado considera que el ordenamiento jurídico español no contiene (…) ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir una medida de ese tipo», reza el texto de la sentencia. En este caso, el TJUE va más allá que en la anterior ocasión y pide abiertamente al juzgado barcelonés que ignore la jurisprudencia del Tribunal Supremo. «Si, en ese caso, el juzgado considera además que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo se opone a esa conversión, deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos del Acuerdo Marco y de la Directiva que lo contiene», apunta el TJUE.
«La citada conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley», añade la sentencia.