Mediante una proposición no de ley que se debatirá en la Comisión de Hacienda, el grupo filocomunista recuerda que el IBI es el principal impuesto de la cesta tributaria de los ayuntamientos, representando en 2023 el 61,1% de los ingresos por impuestos locales en los municipios españoles. Sin embargo, la formación entiende que este impuesto «no está completamente explotado» y no se ha configurado de la manera «más acorde con los principios de igualdad tributaria y capacidad económica».
«Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la suficiencia financiera de los consistorios, resulta oportuna una modificación del IBI que permita a los ayuntamientos gozar de una mayor autonomía», defiende Sumar en su propuesta.
A juicio del grupo, los principales problemas achacados al IBI están relacionados con su falta de equidad impositiva, y en particular con su carácter regresivo «que perjudica a los ciudadanos con menos ingresos». En la actualidad, el tipo de gravamen mínimo y supletorio es del 0,4% cuando se trata de bienes inmuebles urbanos y del 0,3% cuando son bienes inmuebles rústicos, siendo el máximo del 1,10% para los urbanos y 0,90% para los rústicos.
Teniendo en cuenta que el valor catastral medio de los inmuebles urbanos es de 60.149 euros, Sumar cree que se debería estudiar la posibilidad de establecer tipos de gravamen incrementados para los inmuebles urbanos que superen el valor de 250.000 euros en adelante. En concreto, la petición que hace Sumar es estudiar la posibilidad de establecer tipos de gravamen diferenciados y progresivos en el IBI para los bienes inmuebles urbanos, de acuerdo con su mayor valor catastral, así como de ampliar la horquilla de tipos de gravamen establecida para este tipo de inmuebles.
Por otro lado, el grupo confederal recuerda que la Ley de vivienda introdujo «modificaciones sustanciales» en el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, que suelen estar destinados a fines turísticos.
De acuerdo con las modificaciones introducidas, se establece una definición de «vivienda vacía» para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del IBI a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en esta situación. En ese sentido, se propone la creación de un recargo del 50% para los inmuebles destinados a pisos turísticos y alquiler de temporada en zonas declaradas tensionadas.