El Alto Tribunal, en una sentencia del 25 de abril de que fue ponente la magistrada Córdoba Castroverde, resuelve el caso de una empresa que presentó la autoliquidación del impuesto en 2016 con los nuevos cambios que exigía el Real Decreto-ley y después pidió la rectificación de la misma al considerar que la norma era inconstitucional. El Abogado del Estado, tras el fallo del Constitucional que anuló el Decreto-ley, pidió al Supremo devolver el expediente a la Agencia Tributaria para que esta tramitara el procedimiento de rectificación de la autoliquidación con arreglo a la nueva situación jurídica.
La Abogacía alegaba que debía ser Hacienda la que comprobara la autoliquidación, puesto que de lo contrario se deja al arbitrio del contribuyente la alteración de la autoliquidación «pudiendo dar lugar a resultados injustos y contrarios a Derecho, toda vez que nadie ha podido constatar si, prescindiendo de las medidas introducidas del Real Decreto-ley […] la recurrente debió haber tributado como afirma».
El Supremo rechaza la pretensión del Abogado del Estado porque la estimación del recurso de la compañía «comporta necesariamente que se anule aquella resolución». «En efecto, subyace en su petición una especie de solicitud de retroacción de actuaciones que resulta improcedente, toda vez que no concurre ningún vicio formal, sino sustantivo o material, dada la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos aplicados por la hoy recurrente al confeccionar su autoliquidación, que hace que la consecuencia no pueda ser otra que la anulación de aquella resolución», concluye el Tribunal Supremo al respecto.
De esta manera, la Sala de lo Contencioso evita que Hacienda haga un control al detalle de la autoliquidación que retrasaría meses la devolución y obliga a que sea automática, tras la estimación del recurso.
A la par, el fallo, que no fija jurisprudencia, estima el recurso de la compañía en base a que el Constitucional anuló el Real Decreto-ley de 2016. No obstante, la Corte de Garantía lo tumbó al considerar que esta figura normativa no es la adecuada para hacer cambios sustanciales al impuesto, y no llegó a entrar en el fondo de la cuestión. Es decir, en si los límites a las empresas a aplicar deducciones en el tributo eran contrarios al principio de capacidad económica, retroactividad y seguridad jurídica.
La compañía solicitó al Supremo que fijara doctrina jurisprudencial «consistente en determinar si, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución y el principio de irretroactividad y seguridad jurídica contenido en el artículo 9.3, es posible por vía interpretativa la acomodación al ordenamiento constitucional del artículo 3.1.2 del Real Decreto-ley».
El Supremo rechaza entrar en el fondo de la cuestión ya que el propio fallo del Constitucional de enero determinó que una vez anulada la norma por no ser la figura legislativa adecuada para hacer los cambios al impuesto, «no procede entrar a conocer de otras posibles lesiones». Cabe recordar que el TC limitó los efectos de su sentencia únicamente a aquellas compañías que hubieran recurrido las autoliquidaciones por vía administrativa o judicial y aún no tuvieran una resolución firme, como es el caso del litigio analizado por el Supremo.
Asimismo, por otro lado, el Alto Tribunal ha admitido a trámite a través de dos autos, uno del 3 de marzo y otro del 29 de mayo, ambos del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, dos cuestiones idénticas para fijar jurisprudencia sobre si este Real Decreto-ley vulneraba los principios de capacidad económica, irretroactividad y seguridad jurídica que protege la Constitución. Si finalmente, entra a analizar el fondo de la cuestión, su resolución será clave ya que el PSOE, a través de una enmienda a la ley ómnibus, pretende volver a aprobar los cambios en Sociedades de Montoro que tumbó el TC.