Se ha salvado, de esta manera, el último escollo jurisdiccional que frenaba las extracciones de los cadáveres de Cuelgamuros. En una providencia notificada por los magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo se ha inadmitido el recurso la casación interpuesto contra la sentencia, de 20 de junio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ya avaló, en primer término, la licencia urbanística emitida para la rehabilitación de los accesos a las criptas de la Basílica que alberga los restos óseos en la cripta de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
En aquella ocasión, la Justicia madrileña decretó el levantamiento de la medida provisional adoptada por el juez titular de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid en la que se prohibía, cautelarmente, el acceso a las inmediaciones del complejo religioso y cualquier intervención sobre los restos mortales enterrados en el mismo al entender que, el alcance de dichas actuaciones, de acuerdo con el objeto de la licencia, no supondría, de facto, «una transformación urbanística irreversible de las criptas».
Ahora, el Alto Tribunal ha abundado en dicha línea jurisprudencia, denegando el recurso presentado por la entidad privada contra la resolución del TSJM al alegar el incumplimiento de los requisitos legalmente exigibles: fundamentación y motivación con el detalle suficiente para descartar la arbitrariedad del tribunal. Un argumento que, muy al contrario de lo esperado por los recurrentes, no sólo no ha sido atentido por el Supremo sino que ha llevado a los magistrados a imponerles las costas procesales, por valor de 1500 euros, en favor de la Abogacía del Estado, y de 500 más para el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que fue la entidad pública encargada de emitir la autorización urbanística necesaria, a favor de Patrimonio Nacional, para el acceso al recinto, la rehabilitación necesaria del mismo y la posterior exhumación de los restos solicitados.
Con esta providencia del Supremo se ratifica, en firme, la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la cautelar adoptada, en noviembre de 2021, por el juez madrileño que, en primera instancia, apostó por suspender preventivamente la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a Patrimonio Nacional para exhumar a víctimas enterradas en el Valle de los Caídos. La suspensión se produjo al considerar que se podrían producir daños irreparables en el conjunto monumental antes de que se entrase a valorar el fondo del recurso interpuesto por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.
El Gobierno, a través de Patrimonio Nacional, solicitó en abril de 2021 a este Ayuntamiento la solicitud de licencia urbanística para poder iniciar los trabajos de exhumación e identificación de las víctimas que fueron inhumadas en las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y que han sido reclamadas por sus familiares.
La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica solicitó la suspensión alegando el «Derecho fundamental a la intimidad de los fallecidos y de sus familias y necesidad de respetar el sagrado reposo eterno que se vería vulnerado si se accede a ejecutar las obras manifiestamente ilegales solicitadas».