La institución ha dado el paso después de que tanto los dos investigados tras la querella de González Amador -la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, como el fiscal de delitos económicos Julián Salto- como la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, ratificaran ante el juez lo que el propio García Ortiz ya había admitido por escrito al instructor: que fue él quien dio la orden de que se publicara la polémica nota, según dijo para hacer frente a los «bulos» publicados en medios digitales sobre su negativa a llegar a un acuerdo con la defensa de la pareja de Ayuso.
Según ha confirmado el ICAM, la petición se produce «tras evaluar la información que se deriva de las actuaciones de la fase de instrucción» y «teniendo en cuenta» que, por su condición de fiscal general del Estado, García Ortiz solo puede ser investigado por el Tribunal Supremo. Lo que obliga al juez, en caso de dar por acreditados los indicios contra él, a dejar la causa en manos del alto tribunal elevando exposición razonada al Supremo con la relación de indicios recabados durante la instrucción para que sea aquel el que, una vez valorados, decida si procede abrir diligencias penales contra el máximo representante del Ministerio Público.
Una vez practicadas «las diligencias esenciales» por parte del magistrado, «incluyendo la declaración de los dos fiscales investigados», el ICAM aprecia «indicios cualificados que apuntan a la presunta responsabilidad penal del fiscal general del Estado».El Colegio de la Abogacía de Madrid recuerda que en la polémica nota «se revelan conversaciones reservadas entre un abogado y un fiscal en el seno de unas diligencias de investigación», conversaciones que -subraya- tuvieron lugar «en el contexto de los acercamientos propios para el estudio de una eventual conformidad» que se plasmaría, como suele ser habitual, en una rebaja en la petición de condena a cambio del reconocimiento del fraude fiscal y el pago de una multa para reparar el daño causado.
Para el ICAM, la divulgación del comunicado es «una grave una violación de la confidencialidad y el secreto profesional, principios fundamentales del ejercicio de la abogacía y el derecho de defensa, al aludir directamente al contenido de las conversaciones habidas y el reconocimiento de hechos, lo que no debería salir nunca a la luz pública, pues de lo contrario se compromete de forma severa el derecho de defensa y, en definitiva, el derecho a un proceso justo».