Tras someterla a consulta pública en junio de 2022 y a audiencia e información públicas en febrero de este año, el Ministerio de Transición Ecológica lanzará -previsiblemente después del verano- el Real Decreto que regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, a cuyo borrador, que ya se encuentra en el Consejo de Estado para su tramitación, ha tenido acceso elEconomista.es.
La nueva normativa otorgará, de forma simultánea, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, el régimen económico de energías renovables, la reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte, así como la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, cuyo plazo será, como máximo, de 50 años (tal y como propuso la Asociación Empresarial Eólica en sus alegaciones), elevándose en 20 años respecto al proyecto de Real Decreto presentado en febrero. Las instalaciones innovadoras y las ubicadas en las zonas I y II de los Puertos de Interés General del Estado, quedarán exentas del procedimiento de concurrencia competitiva.
Dicho procedimiento se regulará, en primer lugar, mediante una Orden Ministerial donde se incluirá, entre otros elementos, el cupo de potencia a adjudicar, el área o áreas donde se ubicarán los proyectos, las tecnologías y requisitos que deberán cumplir las instalaciones vinculadas a las ofertas, los criterios de ponderación, la cuantía de las garantías que deberán presentarse, etc. Las áreas convocadas estarán incluidas en las zonas de alto potencial para el desarrollo de la eólica marina definidas en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM).
Posteriormente a la aprobación de la Orden, se celebrará una fase de diálogo público en la que participarán los sectores afectados por las instalaciones marinas y los promotores, donde ambas partes podrán remitir sus comentarios y propuestas con el objetivo de favorecer la aceptación social de dichas instalaciones y su integración o coexistencia, fomentando el desarrollo industrial de las zonas afectadas. La documentación generada será pública y las propuestas podrán ser incorporadas a la Orden Ministerial que convoque el procedimiento de concurrencia competitiva y que incluirá, entre otros aspectos, el calendario de concurrencia competitiva, la información y documentos a incluir en la solicitud de participación, así como el precio de reserva y, en caso de que se defina, el precio de riesgo. Tanto Appa Renovables como AEE se mostraron en contra de la existencia de esta fase de diálogo público, alegando que podría dilatar los plazos.
Por otro lado, el nuevo RD recoge que, para evaluar las solicitudes, se constituirá una comisión técnica de valoración que se encargará de presentar el listado provisional y definitivo de las solicitudes aptas para la fase de baremación y de las que resulten excluidas. Estos últimos tendrán 10 días, desde la fecha de publicación del listado, para remitir las alegaciones pertinentes. Tras valorar las solicitudes aptas, la comisión también se encargará de presentar un listado asignando la puntuación provisional y definitiva a cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios de baremación establecidos.
La fase de baremación podrá realizarse en dos momentos temporales, de forma que se evalúen primero los criterios no económicos y, posteriormente, los económicos. Resultarán adjudicatarias las solicitudes que obtengan la máxima puntuación en el procedimiento de concurrencia competitiva hasta alcanzar el cupo de potencia a adjudicar. Dicho procedimiento podrá incluir criterios no económicos hasta un máximo del 30% de la ponderación.
Además, a fin de asegurar una mayor tasa de ejecución de los proyectos, se exigirán una serie de requisitos tanto a los sujetos que participen en el procedimiento de concurrencia como a las instalaciones vinculadas a las ofertas para que puedan ser adjudicadas. En el caso de los sujetos, dicho requisitos podrán estar relacionados, entre otros ámbitos, con la forma jurídica, la solvencia técnica, la experiencia de la empresa, su tamaño u otros aspectos económicos-financieros. En el caso de las instalaciones, los requisitos podrán estar relacionados con el diseño, impacto medioambiental y socioeconómico y desmantelamiento de la instalación.
El procedimiento de concurrencia terminará con una resolución por la que se inscribe a los adjudicatarios en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación. A partir de ese momento, las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas podrán iniciar la tramitación de las autorizaciones administrativas exigibles, entre otras, en relación con la instalación eléctrica o la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Para participar en el procedimiento, se deberá depositar la garantía económica exigida para la inscripción, que se devolverá a los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios una vez se resuelva el procedimiento. Las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas, estarán exentas de presentar las garantías exigidas para la tramitación de los permisos de acceso y conexión bajo determinadas condiciones. De este modo, se unifican garantías que se consideran redundantes.
Además, debido a la mayor complejidad de los proyectos renovables marinos, el RD establece que la Orden por la que se regule el procedimiento de concurrencia competitiva podrá incluir supuestos en los que se podrá conceder una prórroga a la fecha límite de disponibilidad de la instalación. También se incluye un artículo para habilitar, de forma excepcional y por causas debidamente justificadas, la modificación de algunos aspectos de la propuesta adjudicada. El plazo máximo para resolver este procedimiento y notificar su resolución será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. El RD también regula las consecuencias del desistimiento en la construcción de la instalación y de la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.
El nuevo Real Decreto recoge que la retribución de cada instalación perceptora del régimen económico se obtendrá conforme al RD 960/2020, por el que se regula el Régimen Económico de Energías Renovables (REER) para instalaciones de producción de energía eléctrica. A este respecto, la nueva normativa recoge que el plazo máximo de entrega de energía podrá ampliarse hasta los 30 años para las tecnologías renovables marinas.
Las energías renovables marinas se han configurado en los últimos años como un elemento fundamental para alcanzar los objetivos energéticos y climáticos para 2030 y 2050, reducir la dependencia energética y favorecer el desarrollo industrial y tecnológico. En el ámbito europeo, esto se ha plasmado en una estrategia publicada en noviembre de 2020 orientada a que las energías renovables marinas alcancen su pleno potencial, estableciendo objetivos de potencia instalada de eólica marina y para las energías del mar. En enero de 2023, los Estados miembros acordaron objetivos no vinculantes para la generación de energía renovable marina de aquí a 2050, dando lugar a la ambición de instalar unos 111 GW de capacidad de generación de energía renovable marina para finales de esta década y 317 GW para mediados de siglo.
Por lo que respecta a España, el Ministerio de Transición Ecológica publicó, en diciembre de 2021, la «Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España», en la que se fija un objetivo de potencia instalada de eólica marina de 1 a 3 GW en 2030 y de 40 a 60 MW para las energías del mar.