La entidad permite a los ahorradores remunerar su dinero desde el primer euro y no establece límites, por lo que incluso los ahorros más grandes podrán contratar esta rentabilidad. Sin embargo, sí exige que el saldo medio en cuenta sea de al menos 50.000 euros en el periodo de liquidación. La entidad ha tachado el movimiento de «giro importante en su estrategia comercial».
En concreto, la entidad establece tres tramos de remuneración en función del saldo: con un 2% para saldos medios hasta 25.000 euros; del 2,5% para cuentas con saldos medios entre 25.000 y 50.000 euros, y alcanzará una remuneración del 3,25% TAE desde el primer euro para aquellas cuentas que tengan un saldo medio superior a 50.000 euros en el periodo de liquidación, que tendrá carácter mensual.
Hasta ahora, Bankinter ofrecía un 1% para saldos medios hasta 25.000 euros; una remuneración del 1,25% para saldos medios en la cuenta entre 25.000 y 50.000 euros; y del 1,50% TAE para saldos medios superiores a 50.000 euros.
La cuenta digital de Bankinter en sus nuevas condiciones será contratable exclusivamente a través de la web y de la app para nuevos clientes del banco hasta el 30 de septiembre.
Se trata de una cuenta abierta, con disponibilidad total, que no tiene comisiones ni de administración ni de mantenimiento, ni exige la domiciliación de recibos o saldos mínimos. La cuenta lleva aparejada una tarjeta de débito sin comisión de administración ni de mantenimiento, que permite disponer de efectivo a débito de forma gratuita en más de 17.000 cajeros de toda España.Incluye, asimismo, otras muchas posibilidades disponibles también en otras cuentas del banco, como la domiciliación de recibos, transferencias nacionales gratis a través de la web o la app, y acceso desde todos los canales (internet, app, teléfono y oficinas).
Los nuevos clientes que contraten la cuenta digital de Bankinter podrán contratar paralelamente la Cuenta Nómina del banco (domiciliando una nómina o pensión superior a 800 euros mensuales) y obtener así una remuneración adicional durante los dos siguientes años (hasta el 5% TAE el primer año y hasta 2% TAE el segundo, en este caso sobre los primeros 10.000 euros), beneficiándose de ambas remuneraciones.