Un dictamen con el que da la razón a la Comisión Europea que consideraba que los beneficios fiscales que ofreció el país a la compañía no entraban dentro de la legalidad.
El caso se remonta a 2016. El Ejecutivo comunitario concluyó que la empresa estadounidense se había beneficiado de ventajas fiscales concedidas por Irlanda. Se trataría de una ayuda concedida al tratamiento fiscal de los ingresos que la firma generara fuera de Estados Unidos. Una resolución que, en 2020, el Tribunal General de la UE tumbó al considerar que Bruselas no había demostrado una ventaja selectiva a favor de las sociedades de Apple en Irlanda.
Ahora el alto tribunal de la UE anula la sentencia del Tribunal General y da la razón a la Comisión Europea. Dictamina que Apple la debe devolver esos 13.000 millones de euros a Irlanda por haberse beneficiado en ese país de ayudas fiscales ilegales.
«Estas exenciones fiscales atribuían la mayor parte de los beneficios imponibles -de dos filiales irlandesas de Apple- a sedes centrales apátridas. Estas sedes sólo existían sobre el papel. Ni mesas, ni sillas, ni actividades. Por tanto, los beneficios no tributaban en ningún sitio», ha explicado la vicepresidenta de la Comisión Europea, Vestager en rueda de prensa. Como ejemplo la danesa ha puesto que, en 2011, una de las filiales irlandesas de Apple registró unos beneficios de aproximadamente 16.000 millones de euros. «De ellos, gracias a las exenciones fiscales, solo unos 50 millones de euros tributaron en Irlanda. Así pues, esta filial pagó menos de 10 millones de euros de impuestos en Irlanda en 2011, un tipo impositivo efectivo de aproximadamente el 0,05% de estos beneficios anuales globales», ha explicado. Entre 1991 y 2007, Dublín decidió que las dos filiales que Apple constituyó en el mercado irlandés podrían acogerse a las normas fiscales del país, pese a no ser residentes fiscales irlandesas. Irlanda daba así la posibilidad al gigante tecnológico de pagar menos impuestos en el mercado comunitario. Una práctica que también ha puesto en marcha con otras multinacionales estadounidenses para atraer inversión.
Es a raíz de ello que, en 2016, la Comisión Europea concluyó que las ayudas concedidas por Irlanda a las dos sociedades de Apple eran «ilegales e incompatibles con el mercado interior». Bruselas reclamó al gobierno irlandés recuperar los beneficios generados por Apple que habían estado exentos de base imponible entre 1991 y 2014, una cuantía que asciende a 13.000 millones de euros.
El dictamen del Tribunal de Justicia confirma las conclusiones del Ejecutivo comunitario y considera que el cálculo de la tributación de las sociedades con las que Apple operaba en Irlanda no debía compararse con actividades de otras sociedades del grupo, como la matriz en Estados Unidos, sino con sus sedes centrales situadas fuera del mercado irlandés.
Por otra parte, el Tribunal ha confirmado este martes la multa de 2.400 millones de euros a Google por abusar de posición dominante en su buscador de internet, al considerar que ha favorecido sus propios productos en detrimento de sus competidores. El alto tribunal de la UE desestima, en su fallo, el recurso presentado por el gigante tecnológico. Fue en 2017 cuando el Ejecutivo comunitario impuso una multa récord a Google por favorecer de forma sistemática a su propio servicio de comparación de productos frente a otros actores de la competencia. El Tribunal con sede en Luxemburgo desestima así el recurso de casación que la firma estadounidense presentó a la sentencia del Tribunal General de la UE.
Concretamente, la Comisión Europea multó a Google hace siete años por haber incurrido, en trece Estados miembro, en prácticas de abuso de posición dominante en el mercado de búsqueda general en Internet y de los servicios de búsqueda especializada de productos. La tecnológica ha favorecido los resultados de comparación sus propios productos presentándolos en las primeras posiciones de su buscador y relegando a un segundo plano los de la competencia.
Además, sus productos se veían acompañados de información atractiva con texto e imágenes. Por el contrario, los resultados de la competencia aparecían como resultados genéricos, en forma de enlaces azules y podían perder posiciones por efecto de los algoritmos de ajuste en las páginas de resultados generales de Google.
El Tribunal de Justicia recuerda que están prohibidos los comportamientos de empresas en posición dominante que restringen la competencia basada en los méritos y que pueden causar un perjuicio a las empresas y a los consumidores. Por otro lado, coincide con el Tribunal General al dictaminar que Google incurrió en un comportamiento discriminatorio que no correspondía a la competencia basada en los méritos.