Además, también ha aprobado la abstención del magistrado Juan Carlos Campo (ministro de Justicia de Pedro Sánchez en 2020 y 2021) para el conocimiento de este asunto.
El Supremo envió la norma al Constitucional al considerar que vulnera los principios de igualdad, seguridad jurídica y de exclusividad jurisdiccional que protege la Constitución Española. En su auto, señaló que la ley permite que cualquier persona condenada monte un partido político que logre representatividad electoral para apoyar en las Cortes una ley que le beneficie.
Además de este recurso del Supremo, la Corte suma otros diez recursos más de inconstitucionalidad presentados hasta el pasado 9 de septiembre. Estos son el de varios diputados y senadores del PP, el de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Galicia y Murcia y el de los gobiernos regionales de Aragón, Madrid, Castilla-La Mancha, Andalucía y Murcia.
El Supremo señala que la ley vulnera el principio de igualdad porque pretende perdonar la pena a unas personas (las vinculadas al procés) y no ha otras que hayan cometido los mismos delitos, pero sin vinculación con el independentismo catalán. El alto tribunal considera que la norma pone en riesgo la seguridad jurídica ya que cualquier persona puede beneficiarse de un amnistía si crea un partido político que alcanza mayoría parlamentarias para aprobar una nueva ley o un número de diputados suficientes para contribuir a dicha mayoría.
Finalmente, considera que puede verse erosionado el principio de exclusividad jurisdiccional, proclamado frente a los restantes poderes del Estado (ejecutivo y legislativo) al no contar la amnistía con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia.