De acuerdo con la consulta pública del pasado mes de mayo, el BdE ha establecido en el 0,5% el porcentaje correspondiente a este colchón a partir del cuarto trimestre de 2024, por identificar que los riesgos sistémicos cíclicos se sitúan en un nivel estándar (intermedio entre un nivel elevado y un nivel bajo), según ha explicado en un comunicado.
El elemento más destacado del nuevo marco de fijación del CCA para las exposiciones ubicadas en España consiste en el establecimiento de su porcentaje objetivo en el 1% para un nivel estándar de los riesgos sistémicos cíclicos, intermedio entre un nivel elevado y un nivel bajo, ha añadido la entidad.
Con el marco previo, la activación de esta herramienta macroprudencial se producía exclusivamente cuando el nivel de los riesgos sistémicos cíclicos era elevado. Este nuevo marco reforzará la resiliencia del sector bancario a lo largo del ciclo macrofinanciero, ha indicado el BdE. De forma destacada, durante las fases cíclicas adversas, la liberación de este colchón de capital contribuirá a facilitar una provisión de financiación bancaria a la economía real más estable. De esta forma, el instrumento contribuirá a reducir la volatilidad cíclica del sistema financiero y de la economía española, según ha precisado el organismo.
Como ya se anticipó cuando se iniciaron en mayo los trámites de para la revisión del marco del CCA para las exposiciones ubicadas en España y la fijación de su porcentaje, se ha decidido incrementar este de forma gradual hasta el nivel del 1%, para minimizar sus posibles efectos adversos. Por este motivo, el porcentaje del CCA en vigor desde el cuarto trimestre de 2024 será del 0,5%, exigible a partir del 1 de octubre de 2025. Posteriormente, y condicionado a que los riesgos sistémicos cíclicos se mantengan en un nivel estándar, el porcentaje del CCA previsiblemente será elevado hasta el 1% a partir del cuarto trimestre de 2025 (para aplicación desde el 1 de octubre de 2026).
Este segundo aumento del CCA sería confirmado más adelante mediante una nueva decisión. En cualquier caso, el Banco de España tiene la facultad de revisar o incluso revertir este plan en caso de disponer de nueva información relevante que así lo haga aconsejable.
El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo BCE ha valorado esta medida del Banco de España, no habiendo objetado a la misma.