El juicio, que fue televisado, se extendió desde el 12 de febrero hasta el 12 de junio de 2019 y giró en torno al grado de violencia del ‘procés’: ¿Fue sedición o rebelión? La Fiscalía apostó por la segunda opción y llegó a hablar de «golpe de Estado». La Abogacía del Estado, que en un principio abrazó dicha tesis, finalmente desistió y se agarró a la sedición. Vox, como acusación popular, se quedó con la rebelión.
Junqueras, que estuvo en prisión provisional durante el juicio como otros ocho procesados, fue el primero en declarar. Lo hizo el 14 de febrero y se negó a contestar a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y Vox; solo respondió a su abogado, en castellano. Subrayó que estaba en un «juicio político» que le causaba «indefensión», defendió la legalidad del referéndum del 1 de octubre de 2017 y aseguró que no hubo alzamientos violentos.
En el último día del juicio, Junqueras usó su derecho a la última palabra para invitar al tribunal a devolver la cuestión del conflicto catalán a la «política (…), al terreno de la negociación, el diálogo y el acuerdo». Y aseguró que seguiría trabajando para «contribuir», «a través del juicio de las urnas, a promover la democracia, la convivencia y el bien común».
Cuatro meses después del «visto para sentencia», el 14 de octubre de 2019, llegó la sentencia. El tribunal, por unanimidad, descartó la rebelión y confirmó la sedición.
El TS condenó a Junqueras a 13 años de prisión e inhabilitación. A los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa les impuso penas de 12 años de cárcel e inhabilitación. En los cuatro casos, aplicó el delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación agravado.
Por su parte, condenó por sedición a: la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, a 11 años y medio de prisión e inhabilitación; a los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull, a 10 años y medio de cárcel e inhabilitación; y al expresidente de Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez y al exlíder de Òmnium Jordi Cuixart, a 9 años de prisión e inhabilitación.
Por desobediencia condenó a los exconsejeros Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó. Les impuso multa de 60.000 euros e inhabilitación de un año y ocho meses.
El Supremo dio por probada la existencia de violencia, pero concluyó que no bastaba con meros «episodios» para fijar que fue rebelión.
Los magistrados explicaron que era necesario un riesgo «real» de la declaración de independencia «y no una mera ensoñación» o «un artificioso engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados» como parte de una estrategia de «presión política que los acusados pretendían ejercer sobre el Gobierno».
Ese mismo día, a raíz de la sentencia, el instructor del ‘procés’ dictó la euroorden contra el expresidente catalán Carles Puigdemont –que permanece fugado– por delitos de sedición y malversación.
El fallo del ‘procés’ fue recibido con protestas convocadas por Òmnium Cultural y ANC que llevaron a los antidisturbios de los Mossos a proteger la zona de la Delegación del Gobierno en Cataluña. Ese día también se registraron disturbios presuntamente orquestados por ‘Tsunami Democràtic’ en el aeropuerto de El Prat. Estos hechos se investigaron en la Audiencia Nacional hasta julio de 2024, cuando el juez García Castellón archivó la causa porque la Sala de lo Penal invalidaó todas las diligencias de investigación acordadas desde julio de 2021, al haberse prorrogado el plazo de instrucción fuera de tiempo.
La secretaria general de ERC, Rovira, y otra decena de personas estuvieron imputados por terrorismo. El Supremo incluso abrió causa a Puigdemont, pero la cerró tras el archivo en la Audiencia Nacional.
Junqueras y los otros ocho condenados a penas de cárcel empezaron a salir a trabajar en 2020, ya que se les computó el tiempo que pasaron en prisión preventiva desde 2017. El 22 de junio de 2021, el Gobierno les concedió el indulto.
La entonces ministra de Hacienda y portavoz del Ejecutivo, Montero, explicó que era una «medida de gracia» recogida en la Constitución. Defendió que los indultos eran de «utilidad pública» y servirían para «favorecer» el diálogo, la convivencia y el reencuentro entre Cataluña y el resto de España. Al día siguiente, los nueve condenados salieron de la cárcel; siete de ellos lo hicieron sosteniendo una pancarta que decía «Freedom for Catalonia» –«Libertad para Cataluña»– a las puertas de la prisión de Lledoners, donde fueron recibidos por simpatizantes al grito de «independencia». Aunque el indulto perdonó sus penas de prisión, quedaron vigentes sus inhabilitaciones.
Un año y medio después, el 12 de enero de 2023, un cambio legislativo alteró la situación penal de los condenados del ‘procés’. La entrada en vigor de una reforma impulsada por el Gobierno y ERC eliminó el delito de sedición y modificó el de malversación. Un mes después, el Supremo tuvo que revisar la sentencia del ‘procés’.
Los mismos ocho magistrados del juicio acordaron condenar a Junqueras por un delito de desobediencia –para sustituir la sedición– en concurso real con malversación agravada. Y mantuvieron la pena de 13 años de inhabilitación que tenía, por lo que no puede aspirar a ningún cargo público hasta 2031.
El TS defendió no rebajar la malversación agravada al considerar que «nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro».
En el caso de Sànchez y Cuixart, cambió la sedición por desórdenes públicos. Y para Forcadell, Rull y Forn optó por la desobediencia. Estas modificaciones conllevaron la extinción total de sus penas de inhabilitación.
Tras esta revisión, otro cambio legislativo entró en el escenario. Antes de acabar 2023, el PSOE presentó ante el Congreso una iniciativa para amnistiar al ‘procés’. Tras meses de negociaciones y revisiones, la ley salió de las Cortes Generales el 30 de mayo de 2024. El 11 de junio entró en vigor.
Desde entonces más de 100 personas han sido amnistiadas. La lista no incluye a los condenados del ‘procés’, toda vez que el Supremo concluyó que no se les puede amnistiar la malversación porque en sus casos «medió un beneficio personal de carácter patrimonial».
Al margen, el Supremo consultó al Tribunal Constitucional (TC) por el caso de dos manifestantes condenados por desórdenes públicos. Los magistrados dijeron tener la «absoluta convicción» de que la norma vulnera «al menos» el derecho de igualdad y el principio de seguridad jurídica.
En total, el TC tiene sobre la mesa esta cuestión de inconstitucionalidad y otras tres, además de 16 recursos; todos sobre la ley de amnistía. El Supremo ya ha dicho que si la corte de garantías ve amnistiable la malversación, no descarta consultar al TJUE.