Esto son un 27,40% más que en el mismo periodo del año anterior, cuando 63.710 fueron cesadas por esta vía y supone el máximo desde 2021 (86.861), dato que no es comparable por el parón producido por la pandemia del coronavirus. Un incremento similar se aprecia en el conjunto de estos procesos, a excepción de los conflictos colectivos (1.216) que solo crecen un 14% respecto a 2023.
Estos datos reflejan la situación de la que se han hecho eco los principales despachos laboralistas en los últimos meses: la progresiva judicialización de los despidos ante la ampliación de los supuestos de nulidad, lo que algunos profesionales han llamado la «americanización de las relaciones laborales». Las modificaciones normativas y algunas sentencias de los tribunales superiores de justicia han acabado o reducido en gran medida el elemento de previsibilidad, por la que las empresas podían anticipar el coste de un despido que era calificado improcedente: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de dos años.
Hay dos elementos que han llevado a que estos procesos cada vez estén rodeados de más incógnitas, la ampliación de los supuestos de nulidad por los que la enfermedad, las adaptaciones de jornada o el teletrabajo por conciliación son susceptibles de ser objeto de discriminación que convierten un despido en nulo a no ser que la empresa o el bufete sea capaz de demostrar qué causas objetivas han conducido a ese cese. Estos supuestos se suman a los recogidos con anterioridad como maternidad o paternidad, permiso de lactancia o cuando se atenta contra los derechos fundamentales (sexo, raza, religión u opinión del trabajador).
En este escenario, la empresa no debe pagar una indemnización, sino que tiene que readmitir al trabajador en su plantilla y abonar los conocidos como salarios de tramitación, aquellos que no ha percibido desde que se efectuó el despido. Este abanico de escenarios en los que la decisión de la compañía ha podido estar motivada por una discriminación ha derivado en un aumento de los procesos, ya que cada vez más trabajadores alegan este motivo al impugnar un despido. Además, los despachos advierten de un aumento de los casos en los que se aprecia un recurso fraudulento a la baja laboral o de las adaptaciones de jornada para ser evitar ser cesado durante el periodo de prueba.
Pero existe un segundo elemento que afecta al despido improcedente y es la facultad de dictar compensaciones más generosas, con base en la Carta Social Europea revisada, que fue ratificada por España en junio de 2021. Los despachos laboralistas están a la espera de que el Tribunal Supremo fije jurisprudencia al respecto, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya haya aplicado este criterio para elevar la cuantía por encima del límite recogido en el Estatuto de los Trabajadores en 2023. El Supremo estudia esta cuestión desde junio,