Repsol, CaixaBank, Brufau y Fainé quedan definitivamente fuera del ‘caso Villarejo’. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo que el juez instructor García Castellón acordó, por segunda vez, el 2 junio de 2022, al no ver indicios de los delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos que se imputó a las dos empresas y sus presidentes.
En un auto, los magistrados de la Sección Tercera desestiman los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones ejercidas por el partido político Podemos y el empresario del Rivero y descartan cualquier tipo de responsabilidad del presidente de Repsol, Antonio Brufau; del máximo responsable de Fundación La Caixa, Isidro Fainé, y las empresas investigadas por contratar en 2011 al comisario jubilado Villarejo para frenar la alianza entre Sacyr Vallehermoso y la mexicana Pemex para hacerse con el control de la petrolera española.
Tras esta decisión, contra la que no cabe recurso, continúa el procedimiento contra los entonces jefes de Seguridad de las compañías del Ibex 35, Rafael Araujo, el número dos de éste, Rafael Girona (Repsol) y Miguel Ángel Fernández Rancaño (CaixaBank); así como contra el polémico policía; su socio Rafael Redondo; y el exjefe de la unidad de seguimientos de la Policía Nacional Enrique García Castaño. Todos ellos se encuentran ya procesados.
La Sala destaca en su resolución, notificada este martes, que en el momento de la contratación del agente encubierto, Repsol y CaixaBank contaban con un modelo de prevención de delitos que cumplía los requisitos legales establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal. En esta línea, los magistrados expresan que «ningún modelo es infalible» y añade que si algún delito se comete por alguno de sus empleados, «no implica neccesariamente que el modelo de prevención de delitos por la persona jurídica (compañía) sea inadecuado, incumpla la normativa vigente o falle».
Es más, recalca que un sistema que cumpliera todas las normas para impedir la comisión de delitos «no se ajusta a la realidad». «Precisamente por eso los modelos de prevención de delitos están sujetos a revisiones periódicas», añade.
Según los magistrados, no solo «no se desprenden indicios de criminalidad» respecto a Brufau y Fainé, sino que «nada de ilícito hay en que Respol y CaixaBank -accionista principal de la petrolera en el momento de los hechos- aúnen esfuerzos para frustrar un plan que consideran perjudicial paras sus intereses societarios, siempre y cuando actúen dentro de la legalidad».
Es más, destacan que del documento denominado ‘Charla -2.11.11’, que se encontró en el domicilio de Rafael Redondo y que haría referencia a un acta de una reunión celebrada entre los jefes de Seguridad de las compañías ya desimputadas y «algún miembro de Cenyt», no sirve como prueba para achacar una presunta responsabilidad penal a Brufau y Fainé.
Por otro lado, la resolución afirma que la petrolera cumplió con los procesos establecidos por la normativa en materia de aprobación del gasto y de la contratación y pago de los servicios prestados por la entidad; y que el banco, a través de su director de Seguridad, consideró que era conveniente unirse a la iniciativa de contratar una empresa externa para analizar el pacto sindicado entre Sacyr y Pemex.
Con ello, los jueces señalan que «nada hubiera cambiado» el hecho de la contratación de Cenyt y que, en cualquier caso, hubiera sido difícil que el exjefe de Seguridad de Repsol, que se encargó de la contratación, hubiera detectado que Villarejo seguía siendo un policía en activo.
Por último, los magistrados tampoco dan veracidad a la tesis de Anticorrupción de que los pagos a Villarejo se escondieron detrás de un fraccionamiento de facturas y recalcan que, en cualquier caso, ninguna de las facturas «excedía de las cuantías que tenía delegadas Rafael Araujo». En definitiva, concluye el auto, «lo relevante es que el gasto, la factura, la prestación del servicio y el pago queden trazados».