Así consta en una sentencia, en la que la Sala desestima la impugnación presentada contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que se pronunció en primera instancia sobre la reclamación del Consistorio en relación a los protocolos de derivación de usuarios de residencias a hospitales.
El Ayuntamiento de Leganés interpuso el 24 de abril de 2020 recurso contra la Comunidad de Madrid por no desarrollar y ejecutar lo previsto en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, sobre medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, respecto de las residencias de mayores situadas en el municipio de Leganés.
Leganés afirma que comunicó a la Comunidad de Madrid la situación extrema de dos residencias, especialmente por la falta de personal sanitario y por la imposibilidad de atención diferenciada de los residentes con Covid-19 por falta de realización de test, y de proteger de la enfermedad a las personas no contagiadas.
Entendió que era la Comunidad de Madrid la autoridad responsable de la gestión sanitaria y que no estaba atendiendo adecuadamente las necesidades de las residencias.
En la argumentación, los magistrados señalan que del documento de criterios al que se refiere el Consistorio en su recurso «no se deduce que la comunidad autónoma debiese acometer una actividad prestacional concretada en dotar de medios a los centros de mayores para convertirlos en centros de asistencia médica, pues se limita a fijar criterios orientativos para decidir sobre la derivación hospitalaria».