El organismo aplica un 5% pero sobre las ventas del mercado afectado y no sobre el total. La otra sanción se está batallando en el Tribunal Constitucional.
En su sentencia, avanzada la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal concluía que el porcentaje en la fórmula del castigo debía mantenerse en el 5% pero siempre calculado sobre el montante de la facturación relacionada con los contratos con los operadores de radiodifusión de la TDT en el mercado español. En un primer momento, el organismo había planteado el cálculo sobre el total de todo el grupo. Esto hacía que la base final se situara en los 50,98 millones de euros.
A mediados del pasado mes de diciembre, el consejo de la Sala de Competencia, presidida por la propia Cani Fernández, analizaba la ejecución de esa sentencia. No le quedaba mucho resquicio, pues el Alto Tribunal le había limitado mucho los criterios para el recálculo de la sanción -en otras ocasiones se anula la resolución y sólo se pide que se vuelva a hacer la estimación pero sin indicaciones previas-. Así, insiste en que procedía aplicar ese 5% sobre 50,9 millones, lo que arrojaba una multa de 2,54 millones, como queda reflejado en la resolución. Esto supone una rebaja de más del 86% sobre la cuantía inicial.
Quedaba pendiente si, como hiciera ante el Constitucional la propia Cellnex después de la decisión del Supremo de no admitir su recurso contra otra sanción similar, la Comisión iba a mantener viva la pugna. Finalmente no ha sido así. Hay que tener en cuenta que esta es la segunda sentencia en casación que tiene esta sanción. A mediados de la década pasada, el Alto Tribunal ya pedía que se planteara un nuevo castigo que redujera el inicial de 22,7 millones. El regulador la redujo sólo a 18,7 millones. Y ahí arrancaba un nuevo viaje en la Audiencia Nacional y, posteriormente, en el Supremo, que es el que la ha cerrado definitivamente.
La gestora de infraestructuras de telecomunicaciones dirigida por Marco Patuano había adoptado una actitud conservadora y tenía provisionada en sus cuentas desde hacía varios años la cantidad inicial, es decir, esos 18,7 millones de euros. Ahora, en las cuentas del año 2024 podría ejecutar una reversión de esa ‘reserva’ en el capítulo de ‘pasivos contingentes’ lo que le permitirá mejorar la fotografía contable del ejercicio. Y, sobre todo, cierra así una de las pocas contingencias que todavía sostenía de aquella primera década de los 2000. Se trata de procedimientos que fueron heredados de Abertis Telecom, el germen de la hoy cotizada española.
La resolución del regulador no asegura que no existiera abuso de posición dominante. Algo que no ha sido rechazado por los jueces es precisamente ese fondo de la cuestión. El organismo concluyó que se habían producido dos infracciones en la actividad de Cellnex con los operadores de televisión, entre los que estaban Antena3 o Telecinco. Insistía en que había abusado de su posición tanto en los descuentos por la contratación conjunta para evitar la entrada de nuevos competidores, como en las potenciales penalizaciones en caso de rescisión anticipada.
El negocio de la TDT para Cellnex es testimonial tras el fuerte crecimiento del mercado de la gestión de torres de telefonía para operadoras de telecomunicaciones en toda Europa. Los ingresos de lo que ellos llaman ‘Radiodifusión’ se situaron entre enero y septiembre en 194 millones de euros frente a los 188 millones del mismo periodo del año anterior. Los ingresos totales superaron por poco los 2.700 millones entre esos dos meses, por lo que sigue siendo testimonial aunque sea un servicio esencial para los grandes operadores de televisión.