El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que Hacienda, antes de emitir una diligencia de embargo, no tiene que realizar un trabajo previo de investigación para averiguar el montante concreto de los bienes que embarga ni está obligada a requerir a los responsables de la deuda información sobre estos bienes, antes de dictar el embargo. Según el TEAC, la Agencia Tributaria puede emitir directamente una diligencia de embargo en la que requiera información sobre los bienes a embargar a la par que dicta su embargo.
El tribunal, en su resolución del pasado 15 de noviembre, da la razón a la Agencia Tributaria y avala que pueda pedir un embargo «anticipado» de los bienes que haya a la par que pide información sobre los mismos.
La Administración perseguía a un contribuyente que le debía 7.500 euros. Ante el impago, el fisco conoció que esta persona realizaba ventas a una empresa y, por tanto, se dirigió a la compañía para solicitar que cualquier cuantía que tuviera pendiente de pagarle, quedaba embargada. Concretamente, Hacienda remitió tres diligencias de embargo a la empresa en las que pidió información sobre los bienes que debía al deudor a la par que los declaraba embargados a su favor hasta cubrir la deuda.
La empresa recurrió la diligencia del fisco. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía dio la razón a la compañía y determinó que el fisco no puede pedir en una diligencia información de los bienes y el embargo, sino que antes debía investigar la cuantía concreta de estos bienes para después proceder a embargarlos.
Sin embargo, el TEAC unifica criterio y concluye que «el conocimiento que le es exigible a la Administración en aras de dictar una diligencia de embargo alcanza únicamente a la existencia del bien o derecho titularidad del deudor principal y no a su montante a la fecha de la diligencia de embargo». «En definitiva, de la normativa tributaria no cabe inferir, como hace el Tribunal Regional, una exigencia a la Administración de que concrete en la diligencia de embargo el montante del derecho concreto titularidad del deudor -y que queda, en virtud de la misma, embargado, sino únicamente el conocimiento administrativo de la existencia de tal derecho; existencia que, comunicada al receptor de la diligencia de embargo, le permitirá cumplir con la retención e ingreso en la Hacienda Pública», indica la resolución.
A su juicio, que Hacienda no concrete el importe o valoración del derecho que se embarga no conlleva «embargos excesivos» ya que la retención es hasta cubrir el importe de la deuda. Finalmente, el tribunal recuerda que el receptor de la diligencia de embargo tiene un doble deber: «de información sobre los créditos pendientes con el deudor principal y […] de retener al deudor las cantidades a él adeudadas, ingresando dichas cuantías en el Tesoro Público».
«Debe concluirse que las diligencias de embargo pueden imponer a su destinatario un deber de información sobre los créditos que tiene pendientes con el deudor principal sin que sea, por tanto, exigible a la Administración que primero formule un requerimiento de información en aras de conocer la cuantía exacta del crédito para, en su caso, posteriormente ordenar su embargo», concluye el tribunal.