El auto dictado, con el único apoyo del bloque izquierdista de la Corte, concluye que resulta inevitable calificar la participación del veterano jurista en la elaboración y aprobación del informe de legalidad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 21 de marzo de 2024, del que era vocal por aquel entonces. Para ello, y en línea con la tesis mantenida por el titular del Ministerio Público, Álvaro García Ortiz –investigado en el Supremo por un presunto delito de revelación de secretos– el Constitucional ha sostenido que la «participación directa o indirecta en el asunto objeto del pleito y causa» del magistrado invalida su posibilidad de participación en las deliberaciones de la polémica norma.
Los siete magistrados del ala izquierdista también sostienen, en contra de las alegaciones formuladas por el propio Macías, que con ocasión de su cargo de vocal en el CGPJ pudo «tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad». Son las «causas de recusación 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial», han añadido.
«El Tribunal, tras analizar la doctrina en esta materia, examina las circunstancias objetivas del caso, en particular la conexión entre el informe del CGPJ en que participó el magistrado y el objeto del proceso constitucional, y advierte, en primer término, que el informe se emitió a petición de la Mesa del Senado y se incorporó al proceso legislativo de la proposición de Ley Orgánica de Amnistía, sirviendo de soporte técnico al veto, formulado por un grupo parlamentario (…) y aprobado por mayoría de la Cámara Alta», reza el documento.
Por otra parte, la mayoría del TC aprecia que «existe identidad entre las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo y las analizadas por el informe de legalidad en que participó el magistrado recusado; y que tales cuestiones son objeto de un detallado y profundo análisis jurídico constitucional en el informe del CGPJ». También que se da «una clara proximidad temporal entre la emisión del informe y el planteamiento de las dudas» sobre la legalidad de la norma, tanto «por parte del Tribunal Supremo (cuatro meses)» como hasta el «escrito de recusación por el Fiscal General del Estado (seis meses)».
Es así que «el Tribunal» ha determinado, fuertemente dividido, «que todas estas circunstancias revelan objetivamente una toma de posición jurídica previa sobre el objeto del proceso constitucional que, con independencia de cuál sea su orientación, justifica la estimación de los motivos de recusación propuestos por el fiscal general del Estado», Álvaro García Ortiz.
Una posición que, sin embargo, da la vuelta a los argumentos empleados por el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido para descartar, en su día, la abstención de la magistrada Concepción Espejel en la causa de la ‘ley Aído’ del aborto.
Tanto la veterana jurista como los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa han anunciado un voto particular discrepante con la decisión adoptada por la mayoría sobre la resolución de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán, vicepresidenta de la Corte.
El TC considera que «la recusación ha sido presentada dentro de plazo, conforme con la doctrina ya consolidada y reiterada en anteriores peticiones de recusación dirigidas frente al mismo magistrado».
Y lo ha hecho de acuerdo con una tesis según la cual «cuando la recusación es planteada por una parte distinta de la recurrente en el proceso principal –en este caso el Fiscal General del Estado–, el plazo de 10 días concedido por la ley para recusar ha de computarse desde la notificación a dicha parte de la resolución por la que se admite a trámite la demanda constitucional».
Cabe recordar que, el pasado mes de diciembre, y por si la dinámica de bloques estancos discrepantes no fuese suficiente, el sector izquierdista de la Corte volvía a «doblar» la interpretación de las normas para conseguir su objetivo último, hoy consumado: apartar de las causas sobre el borrado penal del procés al magistrado recién llegado. Hasta tal punto que eran varias las fuentes consultadas por El Debate que ponían el acento en cómo se había permitido impulsar la recusación del fiscal general del Estado pese a que «estaba escandalosamente presentada fuera de plazo».
Y es que en el escrito registrado por Álvaro García Ortiz contra Macías, que ha terminado por surtir el efecto deseado por el fiscal general, se justificaban los tiempos en que el magistrado había tomado posesión se su puesto el pasado 6 de septiembre, fecha en la que tuvo lugar el acto solemne de bienvenida al Constitucional.
Sin embargo, para la mayoría de los juristas, el cómputo debía practicarse desde la toma de posesión legal del magistrado: su nombramiento formal fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 30 de julio y juró ante el Rey, en el Palacio de la Almudaina (Mallorca) el 31. Un escollo que, en cualquier caso, hoy ha quedado salvado.