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  Legal  TS: deniega información a las nucleares
Legal

TS: deniega información a las nucleares

El Tribunal Supremo deniega a los dueños de las centrales nucleares el acceso a los datos de inversión para la construcción del Almacén Temporal Centralizado en el municipio de Villar de Cañas (Cuenca).

RedaccionRedaccion—22 de enero de 20250
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En un auto con fecha 8 de enero de 2025, el alto tribunal desestima un recurso planteado por Endesa Generación para que se ampliase el expediente, por el que el sector solicita la devolución de los fondos gastados en el proyecto, con el fin de tener acceso a los documentos en los que se identifique los terrenos adquiridos por la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos (Enresa) para la construcción del ATC y su centro tecnológico asociado, los edificios construidos con destino a viveros de empresas, oficinas y servicios, y las naves industriales. Como es evidente, la eléctrica también pidió el coste de adquisición de dichos terrenos y de las distintas construcciones soportado por la empresa pública.

Desde del sector señalan que el auto no entra al fondo de la cuestión de la cesión gratuita de los terrenos por parte de Enresa tras descartarse la construcción del ATC, sino que lo que hace es denegar la ampliación del expediente para incluir la información adicional solicitada. Han hecho lo propio Foro de la Industria Nuclear Española, Iberenergía y Naturgy Generación Térmica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo aclara en el auto que pueden solicitar dicha información como prueba.

En todos los recursos, el Letrado de la Administración de Justicia acordó la ampliación del expediente en los términos interesados, salvo en lo relativo al apartado anteriormente descrito, al considerar que no forma parte del expediente administrativo, aunque sin perjuicio de que la parte interesada pueda ejercer su derecho en el trámite de prueba, según recoge el auto. Los cuatro recursos de revisión impugnan el Decreto de 10 de julio de 2024 por vulneración del artículo 70.1 LPAC, ya que, en opinión de las compañías y la patronal, los documentos solicitados sí que serían parte del expediente administrativo.

Además, las partes alegan la invalidez del decreto por vulneración del derecho fundamental a la defensa (artículo 24 de la CE). De su lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo acuerda desestimar el recurso debido a que Endesa, así como el resto de partes interesadas, no desvirtuó las razones dadas en la pormenorizada fundamentación del Decreto de 10 de julio de 2024.

Asimismo, el alto tribunal señala que la empresa no ha puesto de manifiesto la ausencia en el expediente de uno o varios documentos que necesariamente debieran figurar en él. Todo ello sin perjuicio de que, como ya dejó señalado la diligencia de ordenación de 5 de junio de 2024 y reitera luego el decreto de 10 de julio de 2014 ahora impugnado, la parte recurrente pueda proponer, en el momento procesal oportuno, prueba documental tendente a que se incorporen a las actuaciones aquellos documentos que, aún no siendo preceptivo que figuren en el expediente, puedan resultar relevantes para la resolución del litigio, según indica el auto.
Son los dueños de las centrales los que costearon los gastos del proyecto a través de la ‘tasa Enresa’, pero desde el Ejecutivo decidieron no hacer recuperables los costes e instó a que se adoptasen los acuerdos oportunos para llevar a cabo la cesión gratuita de la propiedad de los terrenos y edificios de los que sea titular en el municipio vinculados al ATC. En concreto, dicha cesión solo podrá hacerse a favor de la Administración General del Estado, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de entidades locales de la provincia de Cuenca, o de fundaciones públicas de dichas Administraciones, para fines exclusivos de utilidad pública o interés social. En este sentido, tanto los titulares de los reactores como la patronal del sector presentaron sendos recursos en el Supremo para reclamar al Gobierno compensaciones por las inversiones ya realizadas en el almacén.

El carpetazo definitivo al ATC en Cuenca llegó en enero de 2024 y supuso el fin de una polémica que duró 13 años. De hecho, en la resolución publicada en el BOE, el Ejecutivo recordó que tras aprobarse en 2011 la ubicación en Villar de Cañas, Enresa procedió a la compra de los terrenos necesarios para la construcción del citado ATC y su centro tecnológico asociado, así como a la construcción los edificios destinados a viveros de empresas, oficinas y servicios, y naves industriales. Igualmente, se iniciaron los procedimientos administrativos para la obtención de las autorizaciones necesarias del Ministerio para la Transición Ecológica para la ejecución y puesta en funcionamiento del ATC. En particular, la autorización previa, la de construcción y la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto.

 

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