En un auto con fecha 8 de enero de 2025 la Sección Primera desestima el recurso presentado por Naturgy Generación SLU (anteriormente Gas Natural Fenosa Generación SLU) contra la sentencia de 14 de marzo de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional. Fuentes jurídicas explican a este medio que el alto tribunal desestima el recurso por una cuestión procedimental, debido a que recientemente ya denegó la admisión de una reclamación parecida de Viesgo sobre cómo se hacen las ofertas en el mercado de restricciones técnicas (Sentencia nº 1272/2024, de 16 de julio, RCA 5662/2022).
Notificada la sentencia de la Audiencia a la compañía, Naturgy preparó el recurso que ahora desestima el Supremo invocando la infracción del artículo 65. 34 de la Ley del Sector Eléctrico, en relación con el artículo 23, al entender que no dan cobertura a la sanción impuesta, vulnerando con ello el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad. Considera infringido asimismo el artículo 29 de la Ley 40/2015, puesto en relación con el artículo 67.4 de la Ley del sector eléctrico al no haberse respetado el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción, ni haberse calificado la conducta como una infracción continuada.
Por su parte, como justificación del interés casacional, alega la empresa que no existe ningún pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca si las instalaciones de producción de electricidad pueden incluir costes fijos u otros en sus ofertas adicionalmente a sus costes marginales. En concreto, considera necesario que el Supremo se pronuncie fijando doctrina sobre si el hecho de que una empresa presente una oferta en el mercado diario cuyo valor sea superior al de sus costes marginales, integra el tipo definido en el artículo 65. 34 de la Ley del sector eléctrico, y si el tipo infractor fijado en el citado artículo se puede integrar difiriendo su concreción sobre los costes que se pueden integrar en las ofertas al juicio de valor que realice a posteriori un técnico de la administración.
De su lado, el auto emitido ahora por el Supremo aclara que las presunciones recogidas en los meritados preceptos no son absolutas. «El propio artículo 88.3, ‘in fine’, permite inadmitir (mediante ‘auto motivado’) los recursos inicialmente beneficiados por la misma cuando este Tribunal Supremo aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia», recoge el documento.
Según la resolución de Competencia de julio de 2019, las infracciones se produjeron entre octubre de 2016 y enero de 2017, cuando la gasista ofertó a precios superiores a los de sus costes marginales y a los de otras empresas similares los de ocho de sus centrales de ciclo combinado de la zona de Cataluña, Levante norte, Andalucía oriental y Campo de Gibraltar (Besós 4, los grupos 1 y 2 de Puerto de Barcelona, los grupos 1, 2 y 3 de Sagunto, la central de Málaga 1 y la central 1 de san Roque). De acuerdo con las características de la zona donde se encuentran cada una de estas centrales, según el regulador, hace que su programación sea necesaria con alta probabilidad, por lo que, al no ser despachadas en el mercado diario debido a su precio, el operador del sistema acudirá al mercado de restricciones técnicas.
De este modo, Competencia constató que como resultado de la conducta de Naturgy Generación, las centrales de gas fueron requeridas por el operador del sistema en el proceso de resolución de restricciones técnicas en una serie de días en los que podrían haber resultado despachado en el mercado diario. De dicho comportamiento, la empresa habría obtenido un beneficio mínimo de 13 millones de euros, explicaba la CNMC en la resolución.
La Audiencia Nacional también ratificó a finales del año pasado la multa a Endesa de 5,8 millones de euros por el mismo motivo. La eléctrica ha acudido igualmente al Supremo, como publicó este medio, pero parece que correrá la misma suerte al existir jurisprudencia. En este caso, el regulador sancionó a Endesa Generación por ofertas en el mercado diario de las centrales de Besós 3 y Besós 5 por encima de su coste marginal. La eléctrica también ha intentado tumbar la multa alegando vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad y ha pedido la nulidad por ausencia total de procedimientos.