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  Economía  Fedea: las indemnizaciones por despido «a la carta» desincentivarán la contratación
EconomíaDESTACADO PORTADA

Fedea: las indemnizaciones por despido «a la carta» desincentivarán la contratación

Las empresas se preparan para un caos burocrático que podría generar la posible implantación de las indemnizaciones "a la carta" en los despidos improcedentes.

RedaccionRedaccion—10 de febrero de 20250
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Fedea advierte del que los efectos negativos de la medida, que el Gobierno se comprometió a aprobar después de que el Consejo de Europa instara a España a cometer la reforma. «Saturaría la jurisdicción social, generaría inseguridad jurídica, desincentivaría pactos indemnizatorios entre empresas y trabajadores, tendría efectos distorsionadores en la contratación y rompería los fundamentos del sistema específico laboral que libera de prueba del daño al trabajador a cambio de la certidumbre de costes», insiste el catedrático de Derecho del Trabajo e investigador de Fedea, Lahera, en un informe publicado hoy.
El experto considera que, pese a que el Consejo de Europa señalara ese camino a España, tanto el Tribunal Supremo, como el Constitucional, «han cerrador la puerta a que los jueces establezcan indemnizaciones adicionales al margen de la Ley vigente». De hecho, el fallo del Supremo –del pasado diciembre- concluía que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 días de salario por año de servicio «no puede verse incrementada en vía judicial».

Para Fedea, esta jurisprudencia subraya «las virtudes» de la indemnización vigente, igual y uniforme para todos con seguridad jurídica, dentro del específico sistema laboral donde el trabajador queda liberado de probar el daño concreto causado. «Es una sentencia bien fundamentada que resuelve esta controversia en su dimensión estrictamente judicial», afirma Lahera.
No obstante, la vicepresidenta segunda, Díaz, mantiene en su agenda política el sacar adelante la medida. La intención de la también titular de Trabajo es endurecer el despido para que sea «reparativo y disuasorio», y llevar la norma al Consejo de Ministros durante los próximos meses. Cabe recordar que algunos Tribunales Superiores de Justicia autonómicos han cuestionado la indemnización tasada y topada y han reconocido indemnizaciones adicionales aplicando directamente el tratado 158 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 24 de la Carta Social Europea, que exigen indemnizaciones adecuadas y reparaciones apropiadas.

De hecho, la discusión sigue encerrada en el ámbito jurídico. Otros tribunales autonómicos se han inclinado por no aplicar directamente estas normas internacionales, que se remiten a la legislación nacional, entendiendo que España las cumple con la indemnización tasada vigente. Para Lahera, esta contradicción de doctrinas judiciales se solucionó con la sentencia del Supremo del pasado mes de diciembre, en la que confirmaba la adecuación internacional de la indemnización tasada del despido improcedente.

Fedea recuerda que en los casos de Finlandia, Italia y Francia, a los que también se les recomendaron indemnizaciones adecuadas desde Estrasburgo, los Gobiernos optaron por no seguir esta recomendación y mantener sus sistemas tasados de despido improcedente. «El sistema de indemnización tasada en despidos improcedentes, generalizado entre países europeos, ofrece previsibilidad, certidumbre y seguridad jurídica con ventajas para los trabajadores, las empresas y el propio sistema judicial y económico, frente a notables desventajas de la indemnización abierta a criterio del juez en cada caso», subraya Fedea. «La indemnización abierta acarrearía dificultades probatorias para el trabajador, rompería esta certidumbre automatizada, que le permite negociar con la empresa su salida sobre un mínimo legal, y tendría efectos negativos en la búsqueda del empleo, más aún con los desajustes de tiempo entre despido y sentencia, porque un nuevo trabajo o un mayor salario reduciría paradójicamente la indemnización», alega Fedea.

Del lado de la empresa, argumenta que la presencia de una cuantía cierta e igual para todos de indemnización del despido improcedente, logra un efecto neutro en la decisión de contratación. «La indemnización abierta podría perjudicar la contratación de determinados colectivos de trabajadores, con circunstancias que conllevarían una mayor reparación extintiva, por ejemplo, el factor de mayor edad, asociado a menor capacidad para encontrar otro empleo».

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