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  Legal  TS: rechazada la conversión de interinos en funcionarios
Legal

TS: rechazada la conversión de interinos en funcionarios

El Tribunal Supremo se planta ante la multitud de recursos de trabajadores interinos de la Administración que solicitan, tras años encadenando contratos, la conversión como funcionario de carrera, personal fijo o equiparable.

RedaccionRedaccion—27 de febrero de 20250
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El alto tribunal, en dos sentencias de este 25 de febrero, mantiene su jurisprudencia y asegura que la legislación europea no obliga a España a hacer fijos a los interinos a pesar de que hayan sumado contratos de forma abusiva.
En uno de los fallos, del que fue ponente el magistrado Pablo Lucas, el tribunal indica que «de ningún modo cabe reconocer el derecho a ser nombrado funcionario de carrera ni empleado público fijo y tampoco el de ser indemnizado». El Supremo señala que un contrato es abusivo cuando se firma para cubrir una vacante estructural, es decir, que es necesaria cubrir en el tiempo, y no de forma circunstancial. No obstante, aunque se confirme que la persona interina ha estado contratada de forma abusiva, la sentencia señala que nuestro derecho «no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición».

Y añade al respecto que admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem , sino contra Constitutionem. Vulneraría elementos esenciales de la configuración de la función pública dispuestos por el constituyente, centrales en su operatividad que, además, se integran en los derechos fundamentales de los aspirantes a acceder al empleo público y han sido asumidos por la conciencia social como rasgos distintivos de dimensión subjetiva de las Administraciones Públicas.

La sentencia indica que la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva europea sobre el trabajado temporal no exige la conversión de un interino a funcionario de carrera como solución al abuso de la contratación, sino que puede serlo siempre que no se oponga a ella el Derecho nacional. Y aquí, dice el Supremo, se opone la Constitución. Por tanto, concluye: «No cabe en ningún caso la conversión de la relación temporal en nombramiento como empleado fijo o equiparable, sin perjuicio de que el empleado público temporal, de ser cesado, tiene derecho a ser repuesto y a permanecer en la plaza que ocupaba mientras se cubre por funcionario de carrera o se amortiza».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió la puerta en dos sentencias del año pasado, una de febrero y otra de junio, a convertir a los interinos que habían sufrido abusividad en la contratación a convertirlos en fijos como una forma de sancionar a la Administración. Sin embargo, el Supremo siempre ha mantenido que el TJUE no obliga a hacer fijos a estos trabajadores sino que lo da como opción. De hecho, remitió el pasado mes de mayo una nueva cuestión prejudicial al tribunal europeo para que aclarara si hay que hacer fijos a los interinos.
El TJUE aún no se ha pronunciado al respecto y aseguró en un auto de septiembre que no resolverá el asunto de inmediato.

 

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