No es admisible que un fiscal general del Estado «pueda proponer el nombramiento» de quien «podría estar encargado de intervenir en un procedimiento que le afecta personalmente o, en todo caso, que podría fijar los criterios de actuación en un asunto por el que está siendo investigado». Éste es el argumento recogido en la carta, con la que la Asociación mayoritaria de Fiscales exige que García Ortiz se aparte en la designación del nuevo titular de Sala de delitos contra la Administración Pública que ha generado una agria polémica en la Institución. «Le pedimos que no comprometa más nuestra imagen, no la someta nuevamente a escarnio, poniendo en entredicho su imparcialidad y neutralidad», piden los fiscales a su máximo superior jerárquico, imputado en el Supremo por un presunto delito de revelación de secretos contra el novio de Isabel Díaz Ayuso.
«Su abstención en este proceso es inevitable» sostienen desde la AF. Un escenario en el que resulta imprescindible «extraer del orden del día del próximo Consejo Fiscal [que se celebrará este mismo martes] la propuesta de nombramiento de la plaza» descrita. Una vacante de nueva creación –en base al Real Decreto 1100/2024, de 29 de octubre– que, como cabe recordar, fue formalmente convocada por el Ministerio de Justicia, el pasado mes de marzo, y que afectará en el futuro procesal de García Ortiz.
«Es público y notorio que V.E. está siendo investigado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo como presunto autor de un delito de revelación de secretos (art. 417 CP), comprendido en el Capítulo IV del Título XIX del Libro II del Código Penal». Y, en consecuencia, directamente en las funciones que, previsiblemente, corresponderán al fiscal al quien se prepara para seleccionar.
«Es indiferente el hecho de que el asunto penal que le afecta esté asignado a la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo [Ángeles Sánchez Conde] ya que, como cualquier fiscal, estará sometida a las directrices establecidas por el nuevo Fiscal de Sala en esta materia, que serán de obligado cumplimiento para cualquier representante del Ministerio Público», denuncian desde la entidad mayoritaria.
«No queremos entrar aquí en las dudas sobre la relación de esta fiscalía de sala, creada a pesar del informe contrario del pleno del Consejo Fiscal», han recordado los fiscales al titular del Ministerio Público.
Sin embargo, dadas las circunstancias concretas, la AF «considera» que García Ortiz «debe abstenerse de realizar propuesta alguna» para la incorporación de un candidato, a riesgo de socavar, todavía más, la «confianza de la ciudadanía en el funcionamiento de las instituciones democráticas», entre las que se encuentra la Fiscalía General del Estado.
«El deber de abstención que hay que enmarcarlo en el principio constitucional por el que la Administración debe servir con objetividad los intereses generales» y, por lo tanto, no es compatible tener un «interés personal en el asunto de que se trate», añade la AF en su misiva.
En definitiva, mediante la exigencia de que renuncie a su propósito «se trata de evitar el riesgo objetivo de que la esperanza de cualquier utilidad, ventaja o beneficio personales pueda pervertir el sentido de la decisión» final a adoptar. Una hipótesis que se cumple en el caso del cónclave de este martes, en el que «se hace evidente desde el punto y hora en que, por el propio contenido de la función institucional que le ha de corresponder a la persona titular de este cargo», pasará por «coordinar la actuación y consiguiente persecución de los delitos contra la Administración Pública en todo el territorio del Estado».
Es decir, le corresponderá, también, la «intervención» en la causa en la que está implicado el propio fiscal general «por ser de especial trascendencia», coordinando «la actuación del Ministerio Fiscal» para el «específico proceso penal actualmente en trámite de instrucción ante la Sala Segunda» contra la actuación de quien va a nombrarlo.
«Ninguna participación en este proceso es neutra, por lo que V. E. debe abstenerse de toda actuación respecto del procedimiento de selección para la provisión de esta plaza» que está previsto resolverse el próximo 22 de abril. «Ni la participación de V. E. en el Consejo Fiscal, ni realizar formalmente la propuesta de nombramiento de aspirantes a dicho cargo de la Carrera Fiscal, acto que por otra parte únicamente le corresponde al propio Fiscal General del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Estatuto Orgánico (EOMF), reza el texto enviado por la AF.
Y añaden que «la causa de abstención no exige la influencia real y efectiva en el asunto, sino la mera posibilidad de influencia» y, «no puede decirse que la posición del Ministerio Fiscal sea irrelevante en un procedimiento penal, con independencia de la presencia de acusaciones particulares o populares en los diferentes procedimientos.
De hecho, la persona que sea oficialmente propuesta para esta nueva vacante, podrá «adoptar decisiones interpretativas, entre otros, del delito de revelación de revelación de secretos» por el que está siendo investigado García Ortiz, «en la medida en que las decisiones y opiniones que proceden de las áreas especializadas de la Fiscalía, sin constituir doctrina de la Fiscalía General del Estado, ni considerarse jurídicamente vinculantes, pueden servir de guía de actuación del conjunto de quienes integramos la Carrera Fiscal en atención a la especialización, la alta cualificación, rigor y auctoritas de quien asume las funciones de coordinar una materia», continúa la carta abierta de la AF.
Por lo tanto, «sea con intervención directa en el procedimiento (por otra parte, una posibilidad inasumible), sea de manera indirecta a través de directrices, informes y propuestas, «le puede reportar cualquier clase de beneficio o ventaja personal», que en el presente caso podría traducirse en relación con el proceso penal que se sigue contra V.E. ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo» reprochan a García Ortiz desde la AF.
«No puede obviarse que, aunque el nombramiento formal de Fiscal de Sala corresponde al Consejo de Ministros (…) la propuesta del fiscal general del Estado reviste una importancia decisiva», hasta el punto de que la misma «es considerada como la motivación del acto» administrativo, en sí mismo. De hecho, el Consejo de Ministros solo puede «aprobar o rechazar la propuesta» de García Ortiz, pero «no puede formular una nueva propuesta