Así lo ha notificado el magistrado en una nueva resolución, que se ha notificado a las partes, este mismo miércoles y en las que es muy crítico con las conclusiones de la Fiscalía para evitar que se reabran las pesquisas de esta derivada.
Argumentos que, a juicio del magistrado han sido examinados por el Ministerio Público «desde una perspectiva subjetiva» que, como instructor, no comparte. «La primera conclusión, afirma el Ministerio Fiscal, es que no hay hechos nuevos a los existentes al resolver la Audiencia Provincial, tanto en la primera como en la segunda ocasión», subraya el juez, en referencia a los autos de fechas 29 de mayo de 2024 y 7 de octubre de 2025, por los que el asunto quedó, provisionalmente, parado.
Una lectura que «por supuesto, con el respeto que merece», recuerda el juez Peinado, «solo cabe decir que parece no querer estar en el mundo en el que vivimos todos los españoles pues, como es notorio y público, por todos los medios de comunicación de todo tipo (impresos, digitales, televisivos, en casi todas las cadenas de información general, y radiofónicos) se han informado al opinión pública del resultado, hasta este momento de los avances realizados en la investigación llevada a cabo por la Unidad Central Operativa (UCO)», de la Guardia Civil, en relación con el rescate de la aerolínea. Y ello, «aunque haya sido como consecuencia de otra instrucción que se sigue en el Tribunal Supremo, por el carácter de personas aforadas de alguno o algunos de los investigados» en dicho caso.
«La segunda de las conclusiones del representante del Ministerio Fiscal consiste en afirmar que, el instructor no ha encontrado hasta el momento hechos nuevos que justifiquen apartarse de lo resuelto por la Audiencia Provincial, lo que es tanto como atribuir a este instructor que vive alejado o ignorante de la realidad social pues, como se ha dicho más arriba, toda la opinión pública conoce lo que está siendo transmitido como resultado hasta este momento por todos los medios de comunicación social, para tener informada a la sociedad de lo que acontece y, en concreto, ya están siendo conocidas determinadas anomalías que justifican» que los agentes de la UCO que están al frente de dichas pesquisas «continúen con las mismas».
Si a pesar de todo lo anterior, afirma el magistrado, «se sigue insistiendo en la idea de que no hay hechos nuevos que permitan afirmar que no se colma la exigencia de la Audiencia Provincial» que limitó las actuaciones del juez Peinado en esta derivada de la investigación, a dicho requisito, «es tanto como pretender utilizar la denominada ‘Técnica del Avestruz’, en el sentido de no querer contemplar una realidad objetiva» que afecta a la inyección de dinero público con la que el Gobierno favoreció a Air Europa.
Y, añade, que lejos de las alegaciones del recurso planteado por la Fiscalía contra la reapertura de esta línea de investigación en las que se atribuye «a este instructor, que pretende hechos que hasta el momento no tiene, lo cierto es que una verdadera investigación objetiva está basada en lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece en su artículo 282, cuando preceptúa las obligaciones de la Policía judicial» cuyo objeto y obligación pasa por «averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos, descubrir a los delincuentes; y, recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial».
«De lo anterior», afirma Peinado, «la primera conclusión, conforme a la lógica, y el sentido común, es que, no es capricho de este instructor buscar posibles hechos delictivos sin fundamento y si bien la Audiencia Provincial» de Madrid determinó que, en mayo del pasado año, fecha en la que se dictó el auto que fue recurrido por la Fiscalía, el «bloque fáctico de la denuncia inicial que da comienzo a las presentes diligencias judiciales de investigación, las ayudas otorgadas, por el Gobierno a través del Fondo de solvencia a las empresas estratégicas a la empresa Air Europa, podrían ser consideradas una conjetura», también, añadió la AP en su resolución que «en su momento» podrían «deparar nuevos datos».
«No cabe duda de que existen esos nuevos datos que no» han sido, hasta la fecha, «investigados, por este instructor, pues ninguna citación, a testigo, investigado, o perito se ha realizado, limitándose a indicar a la policía Judicial, que cumpla las exigencias de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es lo que habitualmente, también lleva a cabo, el Ministerio Fiscal, y que, sorprendentemente en esta ocasión, adopta una postura procesal, en la que pone especial énfasis en que no se investigue», concluye el magistrado para, acto seguido, desestimar el razonamiento planteado.
Además, el juez Peinado afea a los abogados de la investigada, Begoña Gómez, en el recurso espejo del presentado por el Ministerio Público, «de una extensión sensiblemente inferior», que no se sepa si esto responde a que «considera que sus argumentos son menos sólidos, o porque confía en que, una vez, más, sea el Ministerio Fiscal quien, de una manera más intensa e incluso más brillante, desde el punto de vista técnico jurídico, efectúe una defensa de los intereses de la investigada, recoge, en dicho recurso, un relato argumentativo similar, y casi idéntico (…), tanto de la interpretación que realiza de la providencia como de los argumentos de la tesis de investigación prospectiva, por lo que los fundamentos que se han expuesto más arriba sirven para dar respuesta al mismo , en el sentido de desestimar, igualmente, dicho recurso».