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  Legal  El Tribunal Supremo da la razón al Senado, pese a Montero
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El Tribunal Supremo da la razón al Senado, pese a Montero

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos resoluciones judiciales, en las que ha estimado el recurso presentado por el Senado para que el Gobierno facilite los informes que elaboraron la Abogacía del Estado y la Intervención del Estado en el Ministerio de Hacienda entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023.

RedaccionRedaccion—18 de mayo de 20250
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Moncloa y, concretamente el Ministerio de María Jesús Montero, se había opuesto aduciendo que la documentación requerida es «ingente» y, por tanto, exigía una acotación y, además, alegó problemas de «confidencialidad».
La petición de estos informes por parte del Senado, a iniciativa del PP, se enmarca en la voluntad por estrechar el cerco sobre un Gobierno acorralado por la corrupción y con las dudas crecientes sobre el rescate por valor de 600 millones de euros de Air Europa en un momento en el que Moncloa tiene a su disposición el dinero de los fondos europeos. Hasta ahora, el Gobierno había eludido toda colaboración con el Senado controlado por el PP, pero esta sentencia empieza a poner coto al obstruccionismo de Moncloa. De entrada, sienta jurisprudencia y, a partir de ahora, el Gobierno va a tener más dificultades para rechazar la entrega de la documentación que el Senado requiera y esos documentos pueden ser importantes para ir, poco a poco, sacando a la luz cualquier irregularidad que se halle en torno a Pedro Sánchez.

El Senado hizo la petición de los informes emitidos por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda el 15 de febrero de 2024 y el Gobierno replicó que era «materialmente imposible atender la solicitud efectuada» porque estimaba que iba a tener que entregar 4.000 documentos.
Posteriormente, meses más tarde (7 de junio), la Cámara Alta solicitó los informes emitidos por la Intervención General del Ministerio de Hacienda relativos a la «función interventora», lo que incluye los documentos de fiscalización previa (revisión antes de pagar una factura), reparos (correcciones de facturas), intervención de pagos a justificar y de anticipos de caja fija (control de pagos), documentos relativos a la formulación de discrepancias y documentos que subsanen omisiones de fiscalización; al «control financiero permanente», lo que incorpora la totalidad de los informes; y, la auditoría pública (totalidad de los informes).

Con respecto a los informes de la Intervención General, el Gobierno fue más allá de negarse a entregarlos por la «ingente» cantidad de documentos que se pedía y aludió otros tres argumentos jurídicos, recogidos en la Ley General Presupuestaria: en concreto, alegaba que la ley «regula quienes son los destinatarios de los informes de auditoría», por lo que el Senado quedaría fuera; la norma también «obliga a los funcionarios de la IGAE a guardar confidencialidad y secreto en relación con los asuntos de que conozcan con motivo de su cargo»; y, además, la citada ley señala que cuando el Tribunal de Cuentas o algún órgano u organismo estatal «precisara de acceso a informes de control financiero permanente o auditoría pública», solicitará dicho acceso a la IGAE para que valore la petición y, en su caso, remita los informes solicitados.

De esta manera, el Gobierno esquivó al Senado, que reclamaba información muy sensible, sobre todo la relacionada con la Intervención General ya que incluye documentos muy concretos que pueden revelar determinados pagos controvertidos e, incluso, presuntamente irregulares en el marco de la cuestionable ejecución de los fondos europeos. Sin embargo, el Gobierno se ha quedado sin escapatoria ya que el Tribunal Supremo ha dado la razón al Senado y da 30 días a Moncloa para hacer la entrega de los documentos. Además, carga las costas al Gobierno, que pueden llegar a los 4.000 euros.
En el recurso, el Senado denunciaba que el Gobierno estaba violando el «derecho fundamental a la participación política reconocido por el artículo 23 de la Constitución»: así, argumentaba que tiene derecho a «la información solicitada, por tratarse de un medio constitucionalmente garantizado para el correcto ejercicio de la función parlamentaria de control político sobre el Gobierno».

De hecho, tal y como recogen ambas resoluciones judiciales, tanto la Constitución como el Reglamento del Senado avalan las peticiones de información del Senado. La Constitución, en el artículo 109, señala que «las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas». A continuación, el Reglamento del Senado, en su artículo 20.2, desarrolla ese precepto constitucional.

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