El auto resuelve las alegaciones previas formuladas por la Comunidad de Madrid, que solicitaba la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa. La resolución, firmada por la presidenta Amparo Guilló Sánchez-Galiano y cuatro magistrados más, establece un precedente significativo sobre los límites de la legitimación de los partidos políticos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
El tribunal ha recordado la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que los partidos políticos no gozan de privilegio alguno en cuanto a legitimación procesal. Una sentencia del Supremo de 3 de marzo de 2014 caracteriza la legitimación de los partidos políticos, «negando que, por tal condición, el requisito de la legitimación deba ser interpretado y aplicado de modo extensivo».
La defensa de los demandantes sostuvo que el objeto del proceso era «estrictamente jurídica: la legalidad o no de la concesión de la condecoración sobre criterios reglados y de procedimiento para su concesión». Argumentaron que se había producido «la ruptura de la neutralidad de los poderes públicos, vulnerando criterios reglados».
El tribunal ha recordado un precedente de esta misma Sala y Sección. Se trataba de un auto que resolvió «declarando la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación» en un caso similar interpuesto por diputadas de la Asamblea de Madrid. En aquella ocasión, el tribunal determinó que las recurrentes «no tenían vinculación alguna con el objeto del proceso más allá de una declarada intención de defensa de la legalidad».
La Sala ha concluido que el interés de los demandantes se sustenta «de modo inmediato en una defensa genérica de la legalidad que, ya se ha visto, la jurisprudencia no le confiere si no está vinculada con un interés propio». El tribunal considera que se trata de un asunto «residenciado en el ámbito de un debate político en el que ni podemos ni debemos entrar». La resolución destaca que no se aprecia «cómo, por una eventual estimación del recurso interpuesto -por razones de pura legalidad ordinaria-, se vería satisfecho el interés de la parte recurrente con la producción de un beneficio propio o la evitación de un perjuicio en verdad no concretados».
El auto establece que estas cuestiones «no son susceptibles de enjuiciamiento ni de pronunciamiento por parte de este tribunal» al estar residenciadas en el ámbito del debate político. Esta interpretación refuerza la división entre la actividad jurisdiccional y la contienda política, evitando que los tribunales se conviertan en una prolongación del enfrentamiento parlamentario.
El auto es susceptible de recurso de casación, previo recurso de reposición ante la misma Sala en el plazo de cinco días. Sin embargo, la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia hace prever escasas posibilidades de éxito en una eventual impugnación de esta resolución que, una vez más, supone un varapalo al PSOE.