El auto afirma que «es fundamental, para el correcto transcurso del proceso, que conste en cada momento el domicilio actual del investigado o acusado». El auto recrimina al hermano de Sánchez que no ha manifestado, como es su obligación, si sigue residiendo en Elvas, como así consta oficialmente en el procedimiento, o si ha cambiado su domicilio «más aún si realmente dicho domicilio ha sido fijado en un país no perteneciente a la Unión Europea, por las repercusiones prácticas que dicho hecho puede tener en la tramitación de la causa».
El auto señala asimismo que «el domicilio actual del acusado debe constar en el procedimiento y debe ser su defensa quien aporte los datos relevantes referentes al mismo, pues sin dichos datos no es posible valorar si concurren o no los presupuestos para adoptar la medida cautelar solicitada o cualquier otra que se considere procedente«. El auto ahonda en esta consideración y subraya que »la información sobre ese domicilio en ningún caso puede calificarse como revelación de secretos, pues de ninguna forma puede ser secreto, en el ámbito del derecho penal, el lugar de domicilio de un investigado o acusado, cuando una de sus obligaciones fundamentales, anteriormente aludidas, es la de estar a disposición del juzgado que conoce del procedimiento en el que es parte, obligación fundamental que le concierne pese a no haberse acordado ninguna medida cautelar que afecte a su libertad deambulatoria».
Vox había solicitado la retirada del pasaporte del hermano de Pedro Sánchez, para evitar una posible fuga de la Justicia. Algunas informaciones apuntaron a que planeaba trasladarse a vivir a Japón por «reagrupamiento familiar», ya que su mujer, que es japonesa, y su hijo en común actualmente viven en el país nipón
En este sentido, el auto estima que si las informaciones aludidas por la Acusación Popular relativas al cambio de residencia de David Sánchez a Japón son ciertas, «no debería ser por medio de la prensa cómo tuviera conocimiento este juzgado de tal circunstancia, y si la misma se alega por la acusación popular, no es válido que la defensa conteste con evasivas, sino que informe con rigurosidad sobre tal hecho y fundamente las razones por las que no concurre el riesgo de fuga que motivaría la adopción de medidas cautelares necesarias para evitarlo».
El auto va más allá y precisa que «si el cambio de residencia es cierto, debió ponerse en conocimiento de este juzgado de forma inmediata, en cumplimiento de la obligación ya mencionada y como muestra de que dicho cambio no se hace con ninguna finalidad de entorpecer la tramitación de la causa ni de que este juzgado, ni el encargado del enjuiciamiento , desconozcan el verdadero paradero del acusado».
En definitiva, la instructora se queja de que no puede pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas” si no cuenta con los datos objetivos necesarios para valorar si concurren o no los presupuestos para la adopción de las mismas”.