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  Legal  Cerdán acude ahora al TC para forzar la suspensión cautelar de su prisión
Legal

Cerdán acude ahora al TC para forzar la suspensión cautelar de su prisión

Una vez que la Sala de Apelaciones ratificó la decisión del juez instructor de enviarle a prisión, Cerdán acude ahora al Tribunal Constitucional en busca de una suspensión cautelar de su privación de libertad ante lo que considera una vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, a la integridad moral, al derecho a no confesarse culpable y a su derecho de defensa.

RedaccionRedaccion—30 de julio de 20250
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Sus abogados, Benet Salellas y Jacabo Teijelo, han remitido un escrito a la corte de garantías que preside Conde-Pumpido en el que esgrimen que se trata de un asunto de relevante repercusión social que puede tener consecuencias políticas generales, instando al tribunal a acordar la medida cautelar para evitar daños irreparables.
Y es que insisten en que el Supremo no «justifica debidamente la concurrencia de ningún riesgo de alteración o destrucción de pruebas» por parte del ex secretario de Organización del PSOE. Ni el magistrado Leopoldo Puente, instructor del «caso Koldo» -mantienen los letrados- «motivan el riesgo concreto» que para las pruebas «supone la puesta en libertad» de Cerdán «más allá de insinuar un hipotético y ficticio riesgo de naturaleza absolutamente genérica».

Para la defensa del ex «número tres» del PSOE, las resoluciones que acuerdan y avalan su prisión «adolecen de una falta de motivación y concreción palmaria, ya que no hacen ninguna referencia concreta sobre qué prueba se pretende preservar, ni aún menos se relaciona con una posibilidad real» de que Cerdán pueda alterarlas o destruirlas.
Según sus abogados, resulta «perentorio que el TC suspenda cautelarmente la medida de prisión provisional «a la vista de la importancia de los derechos fundamentales en juego (derecho a la libertad, derecho a la integridad moral y derecho a no declararse culpable) y habida cuenta que en caso contrario haría del todo inútil e ineficaz un fallo estimatorio» cuando se resuelva sobre el amparo en sí.

Los letrados cuestionan que se argumente como «único motivo para presuponer un riesgo de alteración o destrucción de pruebas» el supuesto papel directivo de Cerdán en la presunta organización criminal investigada, algo «inferido únicamente por un análisis subjetivo en relación a unos audios de los que a fecha de hoy no conocemos ni su veracidad, ni el soporte de los mismos, ni quien los grabó y por qué motivo, y que han sido convenientemente editados y filtrados en los medios de comunicación».
Ese presunto papel dirigente que el juez le atribuye, razona su defensa, «es del todo insuficiente» y se desmarca -añaden- de los estándares exigidos en la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Cerdán, recuerdan, «no se ha reconocido» en esos audios «y dos meses después de que se hiciesen referencia a estos por primera vez» la Unidad Central Operativa (UCO) -reprocha a la Guardia Civil- «no ha aportado ni un solo dato que confirme esta supuesta jerarquía» del exdirigente del PSOE.
Para justificar la trascendencia social del asunto más allá del solicitante de amparo, sus abogados subrayan que «se trata de un procedimiento promovido por presunta corrupción dentro de la esfera política del Gobierno del Reino de España» y en este caso -añaden- «estamos hablando del secretario de Organización del PSOE, quien figuraba como tercero en la lista de Gobierno, siendo uno de los cargos públicos más próximos al presidente del Gobierno»

Los abogados del exdiputado socialista también intentan justificar que acudan en amparo con la instrucción todavía en marcha (sin agotar por tanto la vía jurisdiccional) y sostienen que la negativa del Supremo a dejar sin efecto la orden de prisión «pone fin a los medios de impugnación previstos por las normas procesales dentro de la vía judicial ordinaria», sin que «procesalmente pueda plantearse otro recurso». De ahí que, sostienen, «siendo este un tema de afectación directa sobre los derechos fundamentales de nuestra Constitución no queda otro remedio que acudir en vía extraordinaria a este alto tribunal para solicitar amparo».

La defensa de Santos Cerdán afirma ser consciente de que «entre las específicas e importantes funciones que tiene atribuidas» el TC «no se encuentra ni mucho menos la función de garantizar una segunda instancia», pero añade que «sí que tiene la facultad de corregir las vulneraciones de los derechos fundamentales de los ciudadanos», como entienden que se ha producido en este caso.

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