La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) ha pedido este miércoles al Supremo que suspenda de sus funciones al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, «una vez se dicte auto de apertura de juicio oral», en la causa en la que está procesado por un delito de revelación de secretos, después de que la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal avalase, ayer, la decisión del instructor Ángel Hurtado de sentarle en el banquillo. Una decisión que, de ser admitida por la Sala Segunda, le apartaría también de su condición de fiscal.
En el escrito registrado por la entidad profesional, personada como acusación popular, se argumenta que si el Reglamento del Ministerio Fiscal dispone que el titular del Ministerio Público tiene la potestad de «acordar motivadamente, con arreglo a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, previa audiencia del interesado y de la Comisión Permanente del Consejo Fiscal», la separación cautelar de la Carrera de cualquier miembro de la misma contra el que se siga un procedimiento penal, tendría que aplicarse por analogía cuando el procesado es el propio fiscal general.
No en vano, tal y como se prevé en la normativa vigente «dicha suspensión» se adoptará «en todo caso» cuando «se dicte auto de apertura de juicio oral o de prisión por delito cometido en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas», han recordado los abogados de la APIF.
«En el presente caso, no ofrece ninguna duda que el fiscal general del Estado se integra dentro del concepto ‘cualquier miembro del Ministerio Fiscal’» según los artículos 12 y 31.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), reza el documento presentado en el Supremo, donde García Ortiz será juzgado después del verano.
La APIF ha reaccionado así, «en protección» de la Institución que encabeza García Ortiz quien, tras agotar la última vía para evitar sentarse en el banquillo, confirmaba su intención de mantenerse en su nombramiento. Algo que, para los letrados de la asociación es incompatible con el ejercicio de las potestades atribuidas al Ministerio Público.
«No puede delegarse en los miembros de la Fiscalía a los que alude el Reglamento la adopción» de una medida cautelar como la que se ha instado. Y, por lo tanto, «es evidente que D. Álvaro García Ortiz, en tanto Fiscal General del Estado, no puede decidir si corresponde o no su propia suspensión cautelar. Debería abstenerse por tener un interés directo en el asunto».
Llegados a este punto, cabe recordar que ha sido, y previsiblemente será, la número dos del propio García Ortiz, la teniente fiscal Ángeles Sánchez Conde, subordinada directa del procesado, quien ha venido interviniendo en el asunto por lo que, «no es imparcial», apuntan desde la APIF. Como tampoco lo sería una tercera opción, el fiscal jefe Inspector «dado que ha aportado documentos a la causa y está propuesta para declarar como testigo» en las vistas que se celebrarán como consecuencia de la misma.
«Ante la inoperancia de los mecanismos previstos reglamentariamente, corresponde al juez instructor adoptar medidas cautelares que resulten necesarias para preservar el buen desarrollo del proceso», han apostillado los abogados Juan Antonio Frago Armada, Verónica Suárez García, Napoléon Cánovas Fernández y Álvaro Bernad Sánchez.